SAP Barcelona 347/2006, 18 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2006:5696
Número de Recurso1081/2005
Número de Resolución347/2006
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 347/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio cambiario (art.819 a 827 LEC), número 90/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Badalona (ant.CI-5), a instancia de GRUAS Y SUMINISTROS BETULO S.L., contra CONSTRUCCIONES MONTFU S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda de oposición formulada por D. Casimiro en la representación procesal de CONSTRUCCIONES MONTFÚ, SL contra la demanda de juicio cambiario formulada por la Procuradora Dña. Mercé Caba Samper en nombre y representación de GRÚAS Y SUMINISTROS BETULO, SL y en su virtud condeno a CONSTRUCCIONES MONTFÚ SL a pagar a GRÚAS Y SUMINISTROS BETULO SL la cantidad de 29.978,l2 euros, así como las costas del incidente de oposición.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada a los que deben añadirse los que siguen,

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que ha desestimado las excepciones formuladas por el ejecutado Construcciones. Montfu S.L. que manda seguir adelante la ejecución en su día despachada a favor de Gruas y Suministros Betulo S.L. por la suma de 29.978,12 euros, se alza el recurrente interesando la revocación por los motivos de existencia de prejudicialidad penal, falta de provisión de fondos y pacto o promesa de no pedir, desestimados por la sentencia recurrida.

La mercantil Gruas y Suministros Betulo S.L. solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la prejudicialidad penal insiste en esta alzada la recurrente en que así se estime, alegando que acreditó la presentación de una querella por el presunto delito de estafa contra el Sr. Jose Francisco , quien no compareció en el acto de la vista, por lo que no pudo acreditar las manifestaciones de aquel, relativas a que los hoy endosatarios de los pagarés que reclaman conocían el documento privado entre el mencionado Sr. Jose Francisco y la parte deudora, hoy recurrente, por el que se anulaban aquellos efectos.

Ninguno de los presupuestos configuradores del supuesto previstos en el art. 40 LEC, concurren en el supuesto que examinamos. Asi, la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 1.996 dice que "No obstante la aparente imperatividad del art.514 de la L.E.C . su aplicación no es automática pues supondría autorizar la disponibilidad abusiva de los pleitos civiles a los litigantes, sobre todo en aquellos casos que se presentan adversos bastando la simple presentación de querella para obtener una suspensión que no tiene otra finalidad que la de dilatar el curso de las actuaciones procesales civiles. De ahí que haya de exigirse no solo que la querella haya sido admitida a tramite sino que el documento que se repute falso sea de influencia notoria en el pleito conformando necesariamente cuestión prejudicial penal de la que no se puede prescindir para la debida resolución de la contienda civil o condicione directamente la misma".

En el presente juicio cambiario únicamente se ha acreditado por la parte recurrente la presentación de una querella por el presunto delito de estafa contra el Sr. Jose Francisco , sin que se haya aportado la correspondiente resolución por la que se admite...

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