SAP Ciudad Real 64/1999, 16 de Septiembre de 1999

PonenteROSA VILLEGAS MOZOS
ECLIES:APCR:1999:1013
Número de Recurso18/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/1999
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 64/99

Ilmos. Sres.

Presidente:

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

DÑA. ROSA VILLEGAS MOZOS.

DON JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA.

En la ciudad de CIUDAD REAL, a dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La sección SEGUNDA de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 0065/97 por el Jdo 1ª Inst e Inst Puertollano-2 y seguida por el delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION y AMENAZAS contra Victor Manuel , de nacionalidad española, con D.N.I. /Pasaporte nº NUM000 , nacido en PALMA DE MALLORCA el día 10/3/70, hijo de Blas y de Penélope ; con domicilio en PUERTOLLANO, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Doña MACARENA PORRAS VILLA y defendido por el Letrado D. Damaso ARCEDIANO GONZALEZ, y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Dª. ROSA VILLEGAS MOZOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 12-04~99 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 0065/97 por el Jdo 1ª Inst e Inst Puertollano-2 practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos objeto de proceso, tal como estimó que hablan sido probados como constitutivos de un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal y un delito continuado de amenazas del art. 169.2 del Código Penal , y acusando como responsable criminalmente del mismo concepto de autor al procesado VictorManuel con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal . Y solicitó que se le condenara por el delito conforme al art. 66.3 del Código Penal a la pena de cuatro años de prisión con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siendo de abono el tiempo por el que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa. Por el delito de amenazas la pena de 16 meses, accesorias correspondientes y pago de costas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase la suma de 7.000 pts a Oscar por lo sustraído y 50.000 pts a María Consuelo por el perjuicio moral.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el siguiente sentido: Conclusión 2ª) Donde se dice delito de amenazas continuado, quede como delito de amenazas. Conclusión 4ª) Concurrencia agravante de reincidencia, se añade que concurre esta agravante en el robo. En el de amenazas no concurren circunstancias. Conclusión 5ª) Por el delito de robo se pedía 4 años. Se pide ahora 4 años y 3 meses. Por el de amenazas se pedían 16 meses, solicitando ahora 6 meses de prisión.

TERCERO,- La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos no son constitutivos de delito y solicitó la libre absolución de Victor Manuel .

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, se declaran probados los siguientes:

PRIMERO

Por unanimidad, declaramos expresamente probado, que sobre las 23 horas del día 5 de agosto de 1.997, el acusado Victor Manuel , tras colocarle a la altura del pecho una navaja a Oscar , con quien caminaba por las inmediaciones de la Iglesia de la Asunción de Puertollano, le exigió la entrega del dinero que llevase, dándole aquél las 7.000 ptas que portaba. Poco antes, sobre las 21 horas encontrándose el acusado junto con Oscar el Paseo de San Gregorio, se acercó a ambos la hija de éste María Consuelo , quien recriminó a su padre que fuera acompañado de la persona del acusado, el que reaccionó diciéndole, "que tuviera cuidado con él a ver si le iba a pasar algo".

SEGUNDO

Al día siguiente sobre las 11 horas cuando María Consuelo se encontraba hablando desde una cabina telefónica junto al lado del edificio de la sede de la CNTE, al pasar el acusado acompañado de su esposa, se dirigió a ésta de manera que pudiese ser oído por María Consuelo , diciendo "mira esa es la chica, quédate con su cara, y una vez que continuó andando por la acera a la altura del Ambulatorio le...

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