SAP Vizcaya 145/1999, 25 de Febrero de 1999
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:1999:761 |
Número de Recurso | 183/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/1999 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 145/99
ILMOS. SRES.D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
D/Dña. MERCEDES OLIVER ALBUERNE
D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
En BILBAO, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA Nº 376 DE 1.995, SOBRE RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Barakaldo y del que son partes como demandantes D. Jose Ángel Y Dª Rocío representados por la Procuradora Dª Paula Basterreche Arcocha y dirigidos por el Letrado D. Domingo Iglesias y como demandada CONSTRUCCIONES PRA S.A. representada por el Procurador D. Juan Setien Garcia y diritidos por el Letrado D. Javier Molinos Undurrizaba siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra, Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 27 de enero de 1.997 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Basterreche en nombre y rperesentació de D. Jose Ángel Y Dª Rocío contra CONSTRUCCIONES PRA S.A. representado por el procurador Sra. Setien. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 22/3/93, celebrado entre las partes condenar y condeno a la demandada al pago de 9.065.600.- pts, como indemnización por daños y perjuicios, y a que se debuelva al actor el precio actualizado de la vivienda objeto de la venta sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 bajo B de Santurce, que se determinará en ejecución de sentencia; más los intereses legales de la indemnización fijada que de devengará hasta su completo pago. Se imponen las costas al demandado".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Construcciones Pra S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los Autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante se formó el rollo y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.
En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución por la que se absuelva a su patrocinada de los pedimentos de la demanda y subsidiariamente y para el caso de desestimarse la anterior petición que se aminore la indemnización concedida por daños y perjuicios a la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, derivada del uso de la vivienda durante el tiempo qur fue ocupada por los actores, sin hacer imposición de costas.
La parte recurrida interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado la formalidades y términos legales.
La parte demandada apelante Construcciones Pra S.A. aduce frente a la sentencia dictada en primera instancia y que estimaba la demanda interpuesta por la representación de los codemandados D. Jose Ángel y Doña Rocío , que debe revocarse la misma y desestimarse en su lugar todos los pedimentos de la demanda ya que para dar lugar a la resolución contractual pretendida por los actores se precisa que el objeto vendido sea totalmente inhabil para la fin pretendido, debiendo ser la inutilidad absoluta, no siendo suficiente la insatisfacción subjetiva para instar la resolución, teniendo que acreditarse que la vivienda tiene defectos que la hacen totalmente inhabil para el fin pretendido y subsidiariamente y para el caso de no aceptarse la anterior petición debe moderarse la indemnizaciónconcedida ya que las facturas aportadas no alcanzan la cantidad reclamada y no todas se refieren a la vivienda, no cabiendo la indemnización por daños morales, debiendo devolver la apelante tan solo el precio con sus intereses y el importe correspondiente a los gastos generales con motivo de la compraventa (IVA,...
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