SAP Barcelona, 22 de Junio de 1999

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:1999:6644
Número de Recurso778/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Magistrados:

Ilmo. Sr. D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Ilma. Sra. Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

Ilma. Sra. D a MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA

Barcelona, 22 de junio de 1999

VISTOS, en grado de, apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía número 603/95, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona , a instancia de QUIMIGRANEL,SA, representada por el

procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el letrado D. Juan Antonio, Borrás Abós, contra D. Luis Andrés , no comparecido; contra D. Isidro

y D. Pedro Jesús , representados por el procurador D. Joan Josep Cucala Puig y defendidos por la letrada D a Victoria Romero González, y contra D. Plácido , representado por el procurador D. Antonio de Anzizu Furest y dirigido por el letrado D. Jordi Badia Arcos, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Isidro , D.

Pedro Jesús y D. Plácido contra la sentencia dictada en dichos autos el día 10 de abril de 1997 por el expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Javier Manjarín Albert, en la representación que ostenta de QUIMIGRANEL, SA, debo condenar y condeno a los demandados D. Pedro Jesús , D. Plácido , D. Luis Andrés y D. Isidro a pagar a la actora la cantidad de dos millones doscientas cincuenta y tres milochocientas tres (2.253.803 ptas), más los intereses legales, desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación D. Isidro , D. Pedro Jesús y D. Plácido y, admitidos en ambos efecto s, se remitieron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas

las mismas, tuvo lugar la celebración de la vista pública 61 día 18 de junio de 1999. Ha sido ponente la magistrada Dª MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que condena a los cuatro demandados a responder, como administradores de Productos Amemsa, SA, de la deuda de ésta frente a la actora, es objeto de dos recursos de apelación.

El primero de ellos, interpuesto por D. Isidro y D. Pedro Jesús , solicita la absolución de éstos por tres motivos que pueden ordenarse en la forma siguiente:

1) prescripción, por el transcurso de un año desde el cese de los administradores hasta la demanda;

2) en cuanto a la acción del artículo 262.5 de la Ley de sociedades anónimas , el hecho de que cuando se produce la paralización de la sociedad en 1994 los demandados no eran ya administradores, y

3) la falta de legitimación pasiva para la acción del artículo 135 de la Ley de sociedades anónimas por el cese como administradores. el 27 de diciembre de 1993.

El recurso de D. Plácido invoca:

1) la incorrecta acumulación de acciones

2) en cuanto a la acción del artículo 262.5 de la Ley de sociedades anónimas , la falta de nexo causal entre la actuación del demandado y el daño de la actora, y la indeterminación del momento en que se produce el hecho generador de responsabilidad, probablemente anterior al nombramiento del demandado como administrador de la sociedad.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas, procede examinar, en primer término, el motivo del recurso de

D. Plácido que alega la defectuosa acumulación de las acciones dimanantes de los artículos 135 y 262.5 de la Ley de sociedades anónimas que, según el recurrente, da lugar a una sentencia que mezcla ambas acciones y merma sus posibilidades de defensa.

Se refiere, con ello, en realidad, a dos cuestiones distintas.

La primera, propiamente atinente a la acumulación de acciones, debe rechazarse. Ninguna razón legal impide ejercer acumuladamente las dos citadas acciones de responsabilidad de los administradores de sociedades anónimas, las cuales no se excluyen entre sí y persiguen, ambas, la condena de los administradores al pago solidario de la deuda social por determinadas actuaciones -u omisiones- al frente de la gestión de la sociedad. Razones de economía procesal aconsejan, precisamente, dicha acumulación viable de acuerdo con los artículos 156 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil .

La segunda cuestión es la alegada mezcla de argumentos ex articulo 135 y 262.5 de la Ley en la sentencia del Juzgado. No se estima generadora de indefensión para el demandado ya que la sentencia permite entender claramente los hechos que fundamentan la condena y las normas que los regulan, coincidentes unos y otras con los invocados en la demanda.

TERCERO

Para examinar el motivo de recurso -de los Sres. Isidro y Pedro Jesús - fundado en la prescripción, debe tenerse en cuenta que, como se ha dicho, la demandante fundaba su reclamación, entre otros, en el artículo 262.5 de la Ley de sociedades anónimas, en relación con las causas Y y 4' del...

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