SAP Vizcaya 148/1999, 26 de Febrero de 1999

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APBI:1999:786
Número de Recurso196/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/1999
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 148/99

ILMOS. SRES.

D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZD/Dña. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

En BILBAO, a veintiseis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S. M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 151/96 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 1 de Bilbao y del que son partes como demandante AURORA POLAR S.A., representada por el Procurador Sr. Eguidazu y dirigido por la Letrada Sra. Rodríguez y como demandados D. Héctor , en situación de rebeldía y BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Apalategui y dirigida por el Letrado Sr. Jiménez González, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 17-enero-97 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por Don Rafael Eguidazu en nombre y representación de Aurora Polar S.A. frente a Don Héctor y Cía de Seguros Bilbao debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la suma de 973.995 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Bilbao, Cía Anónima de Seguros y Reaseguros y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución por la que estimando la excepción alegada de falta de litisconsorcio pasivo necesario, se absuelva en la instancia a su patrocinado. Caso de no estimarse la anterior petición, y de entrarse a conocer del fondo del asunto, solicitó se desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda. Subsidiariamente y de confirmarse la sentencia, interesa se moderen las indemnizaciones a sus justos términos, con imposición de costas en ambas instancias a la actora recurrida.

La parte recurrida, solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia, con expresa imposición de costas en esta alzada a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la desestimación de la demanda, y la absolución de su representada en la instancia o entrando al fondo, y en cualquier caso que se modere la indemnización, alegando como motivos de su recurso: en primer lugar la falta de litisconsorcio pasivo necesario; por ser clara la imputación al arrendatario de la causación del incendio, no cabiendo la solidaridad con el propietario al haber sido deslindada la responsabilidad; y en segundo lugar y en cuánto al fondo, que el origen del incendio fue provocado al encender el arrendatario una estufa cerca de...

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