SAP Cádiz, 30 de Junio de 1999

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:1999:809
Número de Recurso574/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS:

D.FERNANDO R. SANABRIA MESA

D.PEDRO M. RODIGUEZ ROSALES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

SAN ROQUE Nº DOS

APELACION ROLLO Nº 574/98

AUTOS Nº 173/97

En la ciudad de Cádiz a 30 de junio de 1999. Visto por la Sección Primera de esta Audiencia

integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Flora que ha comparecido en esta Audiencia representada por la Procuradora Doña María Vicenta Guerrero Moreno, asistida por el Letrado Don Manuel Fernández-Montes Fernández; y por la entidad MAPFRE, SEGUROS GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador Don Alfonso Guillén Guíllén, actuando bajo la dirección jurídica del Letrado Don Manuel Cánovas Carrillo; es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE, actuando bajo la dirección jurídica del Letrado Don Miguel Pacheco Ocaña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de San Roque se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 1.998 en el procedimiento de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Doña María José Ramos Zarallo, en nombre y representación de Don Salvador y Doña Flora , frente a la entidad aseguradora "MAPFRE, S.A.", comparecida en autos bajo la representación del Procurador Don HubertoMéndez Perea, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pagua al Sr. Salvador la cantidad de UN MILLON SEISCIENTAS TREINTA MIL PESETAS (1.630.000.-ptas) por daños corporales; debiendo abonar a Doña Flora la suma de DIECISEIS MILLONES DE PESETAS (16.000.000.- ptas) por daños morales; cantidades que devengarán el interés legal desde la fecha de esta resolución hasta su total pago; todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas causadas. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Exmo. Ayuntamiento de San Roque, comparecido en autos a través del Letrado Sr. Pacheco Ocaña, de las pretensiones deducidas frente al mismo, imponiendo a la parte actora las costas originadas por su llamada al procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Flora y por la aseguradora Mapfre, S.A. y admitidos que fueron en ambos efectos, elevados los autos y personadas las partes, con formación del correspondiente rollo y evacuado el trámite de instrucción, fue señalado para la celebración de la vista, que tuvo lugar en el día 28 de junio con asistencia de las partes, que interesaron lo conducente a sus respectivos derechos, acompañando nota.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Doña ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, la cual tras deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formulan contra la sentencia del juzgado sendos recursos, el uno a cargo de la codemandante DOÑA Flora , viuda de Don Alvaro , y el otro planteado por MAPFRE, SEGUROS GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., codemandada en los autos, y único sujeto pasivo de la condena pronunciada, que impone a dicha aseguradora la obligación de satisfacer a la precitada Sra. Flora la cantidad de 16.000.000 de pesetas, más los intereses legales correspondientes desde el Fallo de primer grado.

La apelante Doña Flora , por sí, y en la representación que ostenta de los tres menores hijos habidos en común con su finado cónyuge, insiste ante la Sala en sus originarios postulados, al entender procedente una indemnización de cuarenta millones de pesetas, a satisfacer por el Ayuntamiento de San Roque y por la compañía Mapfre, S.A. aseguradora del vehículo en que su esposo viajaba cuando halló la muerte el 17 de noviembre de 1.993, dada la concurrencia culposa de los policías dependientes de aquella entidad local, y la propia imprudencia viaria del conductor del automóvil cubierto por la póliza de seguros., todo ello amén de los intereses correspondientes a dicha suma dineraria, al tipo legal y devengados a partir de la reclamación previa rehusada, en lo concerniente a la Alcaldía, y en cuanto a Mapfre el interés cualificado del 20% desde la fecha del siniestro, a tenor de la D.A. Tercera de la Ley Orgánica 3/1.989, de 21 de junio ; además y en todo caso, combate la apelante el pronunciamiento en costas, al estimar que aún de no alcanzar completa satisfacción cuantitativa en los términos antedichos, dada la fórmula alternativa y abierta que se introduce en el petítum de la demanda, las costas procesales de la primera instancia han de ser impuestas a las entidades demandadas.

La aseguradora recurrente MAPFRE, S.A., sostiene primera y principalmente la total ausencia de culpa o negligencia en el conductor del automóvil objeto de cobertura, interesando un pronunciamiento que, revocando el de instancia, la exonere de toda responsabilidad en el siniestro; y, ya con carácter subsidiario, estima que la hipotética contribución culposa del automovilista, cifrada en un 50% en el fallo combatido, resulta manifiestamente sobrevalorada, y habría en todo caso de atemperarse en proporción a su levedad y escueta incidencia en los fatales resultados del suceso, siempre tomando como patrón indemnizatorio los baremos orientativos vigentes al tiempo de su ocurrencia, dispensados por la O.M. de 5 de marzo de 1.991.

Así definido el ámbito de conocimiento propio de esta alzada, es visto que ambas apelaciones resultan inconsistentes y no pueden tener acogida, debiendo ratificarse en sus propios términos la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En efecto, abordando en primer lugar por evidentes razones lógicas y sistemáticas el examen del recurso interpuesto por la aseguradora MAPFRE, S.A., la solución adelantada necesariamente...

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