SAP Burgos 383/1999, 25 de Junio de 1999

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:1999:767
Número de Recurso218/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/1999
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 383

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso de apelación obrante en los presente autos, que llevan el núm. 218/1.999 de los de los rollos de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido con el núm. 98/1.997 de los del Jugado de 1ª Instancia núm. 1 de Villarcayo, por los trámites de los juicios de desahucio por precario de la legislación ordinaria; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DOÑA María Esther , mayor de edad, casada, sin profesión especial, con domicilio en el piso NUM000 D, del núm NUM001 , de la calle DIRECCION000 , de Irún, defendida por el Letrado don Ángel Villanueva López; de otra, y en concepto de apelada, DOÑA Inés , mayor de edad, soltera, con domicilio en Noceco, defendida por el Abogado don Domingo Gabriel Pascual Marín; sobre exclusión de honorarios de Letrado en tasación de costas; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-QUE DESESTIMANDO LA IMPUGNACIÓN de la tasación de costas promovida por las respectivas representaciones de las partes litigantes, debo confirmar la misma en todos sus extremos, ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente. - Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de QUINTO día desde su notificación. -Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por doña María Esther se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

Seguido el proceso por todos sus trámites, en esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de este recurso determinar si procede o no la inclusión de los derechos del Abogado de la parte apelante en la tasación de costas practicada en la primera instancia. Toda otra cuestión, suscitada a lo largo del proceso, como lo fue la cuantía de los derechos del Procurador, queda fuera del conocimiento de este Tribunal, al no haber sido objeto de impugnación, y por ello debe guardarse por la Sala silencio sobre las mismas; del mismo modo queda al margen de esta resolución pronunciarse acerca de la cuantíade los honorarios del Letrado, pues sólo después de establecer que los mismos son debidos, procede, por su trámite legalmente previsto, pronunciarse sobre su cuantificación.

  2. La determinación de si procede o no la inclusión de los derechos de los dos profesionales que defendieron los derechos de la parte demandada en el pleito principal, exige que, de manera previa, se considere el tipo de proceso seguido y las consecuencias que de ello se derivan.

    Del análisis de lo actuado, y especialmente del escrito inicial del proceso, que es el que, como regla general, determina el procedimiento a...

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