SAP Ciudad Real 271/1999, 31 de Julio de 1999
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:1999:883 |
Número de Recurso | 67/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/1999 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 271
CIUDAD REAL, a 31 de Julio de 1999.
VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la
parte demandada, los autos de Menor Cuantía nº 86/98, sobre impugnación de paternidad, seguidos
en el Jdo 1ª Ins Instr. 2 Puertollano CR, a instancias de D. Ricardo ,
representado en esta alzada por el Procurador Dª. JULIA PINTOR PEROMINGO, y dirigido por el
Letrado MARIA ESTRELLA DEL BURGO CRIADO, contra Dª. Mariana y
D. Cristobal representado por el Procurador y Dª. ANA MARÍA OSSORIO
GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado y D. DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ, siendo parte el
MINISTERIO FISCAL.
Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Ins Instr. 2 Puertollano CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada pro la Procuradora da Isabel Gónzalez Sánchez, en nombre y representación de D. Ricardo , contra D. Mariana y contra el menor Cristobal , con intervención del Ministerio Fiscal, DEBODECLARAR Y DECLARO que le menor Cristobal no s hijo matrimonila de D. Ricardo , y en consecuencia llevese a cabo la rectificación de la inscripción registral del nacimiento del menor Cristobal , suprimiéndose el apellido paterno y en su virtud, expídase testimonio de la presente sentencia una vez firme al Registro Civil, donde conse instrito el nacimiento del menor, afin de que sirva de título bastante para la rectificació. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".
La relacionada sentencia que lleva fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día veintitres de junio pasado, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don LUIS CASERO LINARES.
Por medio del presente procedimiento se impugna por parte del demandante la paternidad sobre el que consta como su hijo en el Registro Civil, habiendo estimado la demanda la Juez de Primera Instancia. Por la parte demandada se recurre tal resolución alegándose error en la valoración de la prueba al indicar que todo el proceso que llevó finalmente al nacimiento del niño, logrado a través de técnicas de reprodución asistida ante la imposibilidad del demandante de concebir, se realizó con el pleno conocimiento y consentimiento del demadante, lo que ésta niega.
Por la Fiscalía se solciita la confirmación de la sentencia.
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