SAP Ciudad Real 271/1999, 31 de Julio de 1999

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:1999:883
Número de Recurso67/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/1999
Fecha de Resolución31 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 271

CIUDAD REAL, a 31 de Julio de 1999.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la

parte demandada, los autos de Menor Cuantía nº 86/98, sobre impugnación de paternidad, seguidos

en el Jdo 1ª Ins Instr. 2 Puertollano CR, a instancias de D. Ricardo ,

representado en esta alzada por el Procurador Dª. JULIA PINTOR PEROMINGO, y dirigido por el

Letrado MARIA ESTRELLA DEL BURGO CRIADO, contra Dª. Mariana y

D. Cristobal representado por el Procurador y Dª. ANA MARÍA OSSORIO

GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado y D. DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ, siendo parte el

MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Ins Instr. 2 Puertollano CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada pro la Procuradora da Isabel Gónzalez Sánchez, en nombre y representación de D. Ricardo , contra D. Mariana y contra el menor Cristobal , con intervención del Ministerio Fiscal, DEBODECLARAR Y DECLARO que le menor Cristobal no s hijo matrimonila de D. Ricardo , y en consecuencia llevese a cabo la rectificación de la inscripción registral del nacimiento del menor Cristobal , suprimiéndose el apellido paterno y en su virtud, expídase testimonio de la presente sentencia una vez firme al Registro Civil, donde conse instrito el nacimiento del menor, afin de que sirva de título bastante para la rectificació. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día veintitres de junio pasado, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don LUIS CASERO LINARES.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por medio del presente procedimiento se impugna por parte del demandante la paternidad sobre el que consta como su hijo en el Registro Civil, habiendo estimado la demanda la Juez de Primera Instancia. Por la parte demandada se recurre tal resolución alegándose error en la valoración de la prueba al indicar que todo el proceso que llevó finalmente al nacimiento del niño, logrado a través de técnicas de reprodución asistida ante la imposibilidad del demandante de concebir, se realizó con el pleno conocimiento y consentimiento del demadante, lo que ésta niega.

Por la Fiscalía se solciita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

D. Ricardo y Dª Mariana contrejeron matrimonio el 28 de diciembre de 1986 y ante la imposibilidad del primero para tener hijos por las enfermedades que padece acudieron en 1.991 a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Filiación ex voluntate y verdad biológica
    • España
    • La verdad biológica en la determinación de la filiación
    • 6 Mayo 2013
    ...con la alegación de que el varón tenía pleno conocimiento de las técnicas a las que estaba sometiéndose la mujer (cfr. SAP de Ciudad Real de 31 de julio de 1999)–, consciente, formal, personalísimo y ante el centro autorizado 451 . El aspecto personal es resaltado, con acierto, por la sente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR