SAP Cáceres 156/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2006:221
Número de Recurso190/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.-156/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 190/06 =

Autos núm.- 195/05 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de abril de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm.-195/05 sobre, Tutela del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen del Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de, Cáceres siendo parte apelante, la demandante, DOÑA Carmela representada tanto en la instancia como en esta alzada por Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz., defendido por el Letrado Sr. Pérez Muñoz, y como parte apelada, los demandados, CORPORACION DE MEDIOS EXTREMADURA S.A.(HOY) Y EDITORIAL EXTREMADURA S.A. representados tanto en la instancia como en esta alzada por Procuradores de los Tribunales Sres. Leal López y De Francisco Simón y defendidos por los Letrados Sres. Bravo Bravo y Rudilla Asensio .respectivamente.

Siendo parte el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de Cáceres en los Autos núm.-195/05 con fecha, 20 de Enero de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Carmela contre el "periódico de Extremadura "y el "Diario Hoy", debo absolver y absuelvo a los demandados citados de los pedimentos de aquella, con imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de las partes demandadas, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 17 de abril de 2006 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y,

PRIMERO

La representación procesal de la actora, hoy apelante, DOÑA Carmela , se alza contra la sentencia del Juzgado Primera Instancia nuecero 3 de Cáceres, de fecha 20 de enero de 2006 , la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la citada representación procesal contra el Diario Hoy y el Periódico de Extremadura, absuelve a estos de los pedimentos formulados en su contra.

La materia que nos ocupa trae causa de una publicaciones aparecidas en los periódicos anteriormente citados de ámbito provincial, durante los meses de abril, junio y julio de 2004, con referencia al caso conocido por "crimen de Miajadas", donde Eugenio , padre de la hoy actora, fue condenado a la pena de 16 años de prisión. En dichas publicaciones también se hace referencia por su intima conexión a un juicio de inducción a la prostitución que se tramito en el Juzgado de lo Penal de Cáceres y por esta misma Audiencia Provincial de Cáceres Sección Primera, dado que el móvil que movió al crimen fue que la victima prostituyera a la hija del condenado cuando tenia 14 años.

Como consecuencia de tales publicaciones la parte apelante considera que su representada, DOÑA Carmela se sintió presionada por los compañeros hasta el extremo de tener que abandonar los estudios, siendo esta la causa de unos posibles daños morales infringidos a su representada por estas publicaciones , donde se indica el nombre y apellidos del procesado, junto con fragmentos de la sentencia de inducción a la prostitución de donde se extrae datos morbosos, lo que ha representado una quiebra de la salud mental de la actora.

En el suplico de la demanda se solicita que se declare, de una parte que los demandados han cometido una intromisión ilegitima en el honor de la demandante por tales publicaciones; y de otra, que se abstenga de difundir mas detalles sobre el asunto y se condene a indemnizar por tales daños morales en la cuantía que se determine en sentencia.

Así las cosas, nos encontramos con la sentencia del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Cáceres, donde se analiza el problema litigioso, y se considera que ante la confrontación de los artículos 18-1 y 20 de la Constitución Española , la cuestión habrá que resolverse a favor del articulo 20, cuando la noticia publicada resulte de interés...

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