SAP Barcelona, 11 de Enero de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN OCAÑA MARTIN-GONZALEZ
ECLIES:APB:1999:86
Número de Recurso10501/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. GERARD THOMAS ANDREU

Dª. CARMEN OCAÑA MARTIN GONZALEZ

Dª. ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 1100/97, rollo nº 10501/98, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Hospitalet de Llobregat, por el delito de robo con intimidación contra el acusado Alberto , de 34 años de edad, hijo de Fernando y de Mónica , natural de Barcelona y vecino de Hospitalet de Llobregat(Barcelona);con antecedentes penales, (cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Hortensia Mª Díaz García y defendido por Dª Silvia Ballvé Riera, y Luis Carlos de 26 años de edad, hijo de Arturo y de Mónica natural de Barcelona, vecino de Blanes (Girona), con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procucadora D. Carmen Ram: y defendido por Dª. Rosa Mª Ballart Grimau y, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. CARMEN OCAÑA MARTIN GONZALEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de DOS delitos de Robo con Intimidación, comprendido y penado en los artículos 237 y 242, y del Código Penal estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Luis Carlos con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de intimidación pidió se le impusiera la pena de 5 años del prisión por cada delito y retiró la acusación provisionalmente formulada contra Alberto , accesorias correspondientes y pago de costas y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado en las sumas sustraídas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida. Por su parte la defensa del acusado se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, con la concurrencia de circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21- 2º C.P .

HECHOS PROBADOSSe declara probado que Luis Carlos , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 4 de febrero de 1996 por delito de robo con intimidación a la pena de 3 años de prisión menor, en unión de otro individuo no determinado, sobre las 18.15 horas del día 18 de noviembre de 1997, entró en el supermercado Egea, sito en la calle Marcelino Esquius de la ciudad de Hospitalet de LLobregat, dónde esgrimieron contra el empleado Cristobal una navaja, al tiempo que le exigían la entrega del dinero que hubiera en la caja, apoderándose así de la suma total de 48.164 pesetas.

Al día siguientes, el acusado, también acompañado de un individuo de identidad desconocida, volvieron a entrar en el mismo establecimiento alrededor de las 18.30 horas, y de la misma manera, es decir, esgrimiendo contra el empleado Cristobal una navaja, le conminaron a que abriera la cajas, de la que extrajeron monedas por un total de 24.080 pesetas, dándose a la fuga, abandonando la navaja utilizada.

En el movimiento de los hechos el acusado era consumidor habitual de sustancias estupefacientes que hacían disminuir sus facultades volitívas en aquéllos actos encaminados a la obtención de droga.

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