SAP Cádiz, 13 de Diciembre de 1999

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:1999:2248
Número de Recurso238/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Dª ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

JUZGADO DE LO PENAL:

P. ABREVIADO Nº 238/99

En la ciudad de Cádiz a 13 de diciembre de 1999.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado número 238/99, seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Jose Antonio y en el que es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Cádiz dictó sentencia el día 27 de julio de

1.999 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Antonio , como autor responsable de un delito de AMENAZAS a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, CON SUSPENSION DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE ESTE TIEMPO Y PROHIBICION DE RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE PUERTO REAL DURANTE ESTE TIEMPO, y como autor de DOS FALTAS DE LESIONES, a la pena de ARRESTO DE SEIS FINES DE SEMANA POR CADA FALTA E INDEMNIZARA A Laura EN LA CANTIDAD DE CINCO MIL QUINIENTAS PESETAS Y A Felipe EN LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MIL PESETAS Y COSTAS".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del penado y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y Fallo, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Dña. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sentencia apelada contiene declaración de hechos probados del siguiente tenor literal:

"El día 1-5-99, sobre las o 30 horas, se hallaba Laura en compañía de su amiga Cecilia en el bar Stoping de la localidad de Puerto Real, cuando llegó al local Jose Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, quien se encuentra separado judicialmente de Laura y en proceso de divorcio, aproximándose el acusado a Laura para decirle que quería hablar con ella si bien Laura le contestó que no tenía nada de que hablar y que le dejara en paz, reaccionando el acusado con insultos dirigidos a Laura tales como "puta", por lo que tanto Laura como Cecilia decidieron marcharse del lugar dirigiéndose hacia el bar K.G.B., donde también apareció el acusado que, con igual actitud violenta continuó insultando a Laura , llegando a agarrarla de los pelos y golpearla contra la barra del bar y propinándole un puñetazo en la cara, agrediendo igualmente a Felipe al que le dio con el brazo en el rostro, causándole una herida contusa en el labio inferior, así como contusión en la cara externa de la pierna y hemitórax izquierdo, ya que, con anterioridad ya le había dado un fuerte empujón que hizo que Gaspar cayera del taburete en el que se encontraba sentado, al suelo, tardando en curar cuatro días; Laura sufrió una contusión en región facial y occipital tardando en sanar un día, no precisando ninguno de los lesionados tratamiento médico ni quirúrgico. El día 29 de mayo de 1.999, sobre las 0,30 horas, se encontraba nuevamente Laura en el bar Stoping cuando de nuevo volvió a aparecer el acusado manifestándole que quería hablar con ella, ante lo cual Laura le volvió a contestar que no tenía nada de que hablar, dándole entonces el acusado unos golpecitos en l brazo al tiempo que le decía "atente a las consecuencias, por lo que Laura , asustada, optó por marcharse del lugar, dirigiéndose entonces al Bar Teña de la Rivera" donde se sentó en la terraza en compañía de Cecilia , apareciendo nuevamente el acusado que se dirigía hacia donde se hallaban Laura y Cecilia , procediendo a sacarse del calcetín un cuchillo de cocina de una hoja de 12,5 cms de longitud, por lo que ambas asustadas corrieron hacia el interior del bar y una vez allí se cerraron las puertas que fueron violentamente golpeadas por el acusado hasta que se personó la policía local. El acusado padece un trastorno de la personalidad con rasgos narcisistas, paranoides y antisociales que se descontrola tras la ingesta de alcohol o tóxicos, no resultando afectadas, por tal transtorno, sus facultades intelectivas y volitivas".

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