SAP Barcelona, 19 de Julio de 1999

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:1999:7964
Número de Recurso1456/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, a diecinueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, y en su nombre y representación la Procuradora de los Tribunales Sra. JARA PEÑARANDA, Contra D. Abelardo , Dª Eva y DIRECCION001 , representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales Sra. SORIA DE VILLALONGA, debo declarar y declaro que la actora BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO es acreedor de D. Abelardo y Dª Eva , solidariamente, por la cantidad de 15.764.994- pesetas, así como la nulidad radical por simulación absoluta , del contrato de compra venta otorgado por D. Abelardo y Dª Eva a favor de DIRECCION001 ., mediante escritura pública autorizada por el Notario de Vic D. Vicente Piñero Valverde en 10 de Diciembre de 1991, que tiene por objeto 3/220 partes de lafinca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Barcelona, al tomo NUM001 , libro NUM001 , folio NUM002 , y 1ª finca nº NUM003 inscrita en el mismo registro al tomo NUM001 , libro NUM001 , folio NUM004 , y condenando a los demandados a pasar por tales declaracionesy asimismo a restituir a los patrimonios de los demandados D. Abelardo y Dª Eva las antes mencionadas fincas, con devolución de los frutos civiles que haya producido, ordenando asimismo la cancelación de los asientos o inscripciones que ene le Registro de la Propiedad mencionado haya causado la expresada escritura pública de compraventa. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a los demandados "

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por el/la Secretario Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el/a Magistrado/a Ponente MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en la instancia que estimó la demanda y declaró nulo el contrato de compraventa efectuado entre los codemandados, ha formulado recurso de apelación la representación de estos últimos.

En su informe ante la Sala el letrado recurrente expuso que las pruebas practicadas en la instancia eran insuficientes para acreditar los hechos alegados por la actora, sin que tal insuficiencia probatoria hubiese sido subsanada en la alzada, toda vez que las pruebas peticionadas por esta parte fueron desestimadas casi en su totalidad, excepción hecha de la pericial encaminada a valorar el precio de mercado de las fincas enajenadas, peticionando la revocación de la sentencia y la absolución de sus defendidos.

La parte apelada argumentó la necesidad de acudir a la prueba de presunciones , derivándose de la misma la nulidad de la venta en atención a su fecha, al impago de su precio y a la composición de la empresa compradora, integrada por familiares de los deudores.

SEGUNDO

En primer lugar, y por lo que se refiere a la denegación de las pruebas solicitadas por la apelante en esta alzada cumple reiterar lo ya expuesto en el auto dictado al efecto.

Se solicitaba testimonio de tres juicios ejecutivos seguidos en juzgados de Barcelona e interpuestos por la entidad aquí actora contra los codemandados D. Abelardo y Dña. Eva y que fue denegada por entender que al tratarse de procedimientos en los que eran parte los interesados podían haber sido acompañados directamente a los autos al contestar la demanda o en la fase de prueba, tal y como establece el art. 505 de la LEC , sin que sea procedente solicitar a la Sala que pida a los juzgados un testimonio de particulares por evidentes razones de celeridad procesal.

Lo mismo cabe decir respecto a las certificaciones del Registro de la Propiedad que se solicitaban.

No obstante, y pese a lo expuesto, la Sala hubiese accedido en su momento a la prueba peticionada de haber considerado la misma necesaria para la resolución de la litis o en su caso lo hubiese acordado como diligencia para mejor proveer.

Si no se ha adoptado tal acuerdo es por considerar que la cuestión aquí debatida , cual es la supuesta nulidad de un contrato de compraventa por falta de causa o subsidiariamente su rescisión por fraude de acreedores, no precisa para su resolución el que la Sala tenga testimonio de tales procedimientos, pues su existencia ha sido debidamente admitida y reconocida por ambas parte y la propia actora acompañó a la demanda copia de los procesos referidos, como es de ver en los folios 6 a 132, que no habiendo sido impugnada de contrario, ha de producir plenos efectos probatorios, resultando redundante e inútil la peticinada de contrario.

Las certificaciones que se piden del Registro de la Propiedad en relación a determinadas fincas tampoco resultan de trascendencia decisiva, en primer lugar, porque la cuestión que se debate no gira en torno al contenido del Registro, y en segundo lugar y en cualquier caso, porque consta en los autos copia de las inscripciones, acompañadas por la actora en su escrito de demanda y respecto a cuyo...

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