SAP Navarra 106/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2006:395
Número de Recurso332/2005
Número de Resolución106/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 106/2005

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 31 de julio de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 332/2005, derivado del Juicio ordinario en reclamación de reparación de deficiencias ruinógenas nº 332/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela; siendo partes apelantes: A) la mercantil codemandada "CONSTRUCCIONES MARTINEZ CHIVITE S.L.", representada por la Procuradora Dª. YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO, y asistida por el Letrado D. EDUARDO GOICOECHEA LACARRA; B) Los Arquitectos superiores codemandados D. Luis Miguel , Francisco representados por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistidos por el Letrado D. JOSE MIGUEL GOMARA URDIAIN; C) El Aparejador D. Carlos Ramón representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado D. MARTIN ZUDAIRE POLO; parte apelada e impugnante de la sentencia de instancia, los demandantes D. Fidel Y Dª. María , representados por el Procurador D. JOSE MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y asistidos por el Letrado D. JESUS ALFARO LECUMBERRI.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela se dictó sentencia de fecha 19 de julio de 2005 , el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela en los autos de Juicio ordinario nº 332/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arregui Salinas en nombre y representación de D. Fidel y de Dña. María contra la mercantil "Construcciones Martínez Chivite S.A." representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garde Gil, contra los arquitectos D. Luis Miguel y D. Francisco , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Arnedo Jiménez, y contra el aparejador D. Carlos Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arnedo Jiménez, debo condenar y condeno solidariamente a la mercantil "Construcciones Martínez Chivite S.A." y a los arquitectos D. Luis Miguel y D. Francisco , a acometer a su costa las obras necesarias para subsanar de manera inmediata el vicio concretado en el informe pericial de D. Armando , consistente en "filtraciones de agua en planta sótano", así como a soportar las tasas, permisos municipales, vallados yelementos de seguridad necesarios y gastos de ocupación de la vía pública derivados de la ejecución de la obras.

Debo condenar y condeno solidariamente a todos los codemandados a acometer a su costa las obras necesarias para subsanar de manera inmediata el vicio concretado en el informe pericial de D. Armando , consistente en "agrietamientos en la tabiquería de distribución interior y paramentos de los muros de cerramiento de fachada, en las plantas baja y primera", así como a soportar las tasas, permisos municipales, vallados y elementos de seguridad necesarios y gastos de ocupación de la vía pública derivados de la ejecución de la obras.

Debo condenar y condeno solidariamente a la mercantil "Construcciones Martínez Chivite S.A." y al aparejador D. Carlos Ramón a acometer a su costa las obras necesarias para subsanar de manera inmediata los vicios concretados en el informe pericial de D. Armando , consistentes en "fisuración en los muros de contención de la planta sótano" y en "agrietamientos y fisuración en los muros de cerramiento exterior de la planta ático", así como a soportar las tasas, permisos municipales, vallados y elementos de seguridad necesarios y gastos de ocupación de la vía pública derivados de la ejecución de la obras.

Debo condenar y condeno a los arquitectos D. Luis Miguel y D. Francisco a acometer a su costa las obras necesarias para subsanar de manera inmediata el vicio concretado en el informe pericial de D. Armando , consistente en "manchas de humedad en el cerramiento perimetral de la planta ático, en su encuentro con la cubierta", así como a soportar las tasas, permisos municipales, vallados y elementos de seguridad necesarios y gastos de ocupación de la vía pública derivados de la ejecución de la obras.

Todo ello con expresa imposición de costas a los codemandados."

TERCERO

Contra la indicada sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por todos los integrantes de la parte demandada, interponiendo sus recursos: A.- La representación procesal de la constructora codemandada "CONSTRUCCIONES MARTINEZ CHIVITE, S. A.", mediante escrito presentado con fecha 30 de septiembre de 2005, en el cual, después de exponer dos motivos de recurso solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia absolviendo a la mercantil recurrente de la obligación de acometer a su costa las obras necesarias para subsanar las fisuras y agrietamientos en los muros de cerramiento exterior de la planta ático y del pago de las costas causadas en la primera instancia.

B.- La representación procesal del aparejador codemandado D. Carlos Ramón , mediante escrito presentado con fecha 3 de octubre de 2005, en el cual, después de exponer seis alegaciones de recurso, solicitaba que se dicte sentencia absolviendo totalmente al recurrente, con expresa imposición de costas a la parte actora.

C.- Por la representación procesal de los arquitectos superiores codemandados: D. Luis Miguel y D. Francisco , mediante escrito presentado con fecha 5 de octubre de 2005, en el cual, después de exponer cuatro motivos de recurso, solicitaba de este Tribunal, que revocara la sentencia de instancia en cuanto a los pronunciamientos objeto de impugnación, absolviendo a los recurrentes de la condena a acometer obras de subsanación de los defectos reclamados en demanda consistentes en "filtraciones de agua en muro sótano" y "agrietamiento en tabiquería de distribución interior y paramentos de los muros de cerramiento" y del pago de las costas de primera instancia.

Conferidos los oportunos traslados:

A.- La representación procesal de los arquitectos superiores codemandados, mediante escrito presentado con fecha 20 de octubre de 2005, se opuso al recurso de apelación articulado por la representación procesal del aparejador interpelado D. Carlos Ramón , para solicitar que se dictara sentencia desestimando dicho recurso de apelación, con imposición de las costas causadas a esta parte por esta oposición a los recurrentes.

B.- Mediante escrito remitido por "fax", presentado el 20 de octubre de 2005, por la representación procesal de los demandantes, se opuso al recurso de apelación articulado por el aparejador D. Carlos Ramón , solicitando que tras la sustanciación legal del mismo, se dictara sentencia confirmando la recurrida en lo que respecta a la condena de este codemandado y con expresa condena en costas.

C.- Mediante escrito presentado, con igual fecha y por el mismo medio, por los codemandantes, se opuso al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los arquitectos superiores codemandados D. Luis Miguel y D. Francisco , solicitando que se dictara sentencia confirmado la recurrida en lo que respecta a la condena de estos codemandados y con expresa condena en costas.E.- Finalmente, mediante escrito remitido también por fax y presentada en la misma fecha de 20 de octubre de 2005, la representación procesal de los demandantes se opuso al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Construcciones Martínez Chivite, S.L." y formuló impugnación de la sentencia de instancia en el solo sentido de extender la condena solidaria a la constructora-promotora en el apartado del fallo consistente en "manchas de humedad en el cerramiento perimetral de la planta ático en su encuentro con la cubierta", así como a soportar las tasas, permisos municipales, vallados y elementos de seguridad necesarios y gastos de ocupación de la vía pública derivados de la ejecución de las obras".

Conferido el oportuno traslado, del escrito de impugnación de recurso, las demás partes, por plazo de diez días, mediante providencia de fecha 15 de noviembre de 2005, se hizo constar que ninguna de las partes apelantes, habían manifestado por escrito lo que tuvieran por conveniente en relación con la impugnación de la parte apelada.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal, y turnados a la presente Sección, en Providencia de fecha 10 de julio se acordó formar el presente Rollo de Apelación Civil, con el nº 332/2005, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 17 de julio.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero a tercero de la sentencia recurrida, rechazándose el cuarto.

PRIMERO

Pese a lo que se afirma en el fallo y en relación con él en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida, que no ha sido aceptado por este Tribunal, en el "fallo" de la sentencia de instancia no se estima íntegramente la demanda interpuesta, por los actores en la calidad de titulares de una vivienda unifamiliar, sita en la calle Mariano Sainz y Pérez de Laborda, nº 11 de Tudela, en ejercicio de la acción enderezada a obtener la "reparación in natura" de las deficiencias ruinógenas, que afirmadamente y en base al informe pericial del arquitecto Sr. Armando , aportado junto a la demanda y sometido a plena contradicción en este proceso, la demanda en cuestión, no es estimada íntegramente. Repárese en que en la misma se pretende un pronunciamiento de la sentencia sobre: "la...

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