SAP Castellón 110/1999, 29 de Marzo de 1999

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:1999:290
Número de Recurso256/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/1999
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 110

llustrísimos Señores:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Doña MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES

En la Ciudad de Castellón a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia número 19 dictada el día 17 de enero de 1.997 por la Ilma. Sr. Magistrada Juez del Juzgado Primera Instancia e Instrucción número tres de Castellón en procedimiento de Juicio de Menor Cuantía número 296/96.

Han sido partes en el recurso, como apelante don Daniel representado por el Procurador Sr. Breva Sanchis y asistido por el Letrado Sr. López y como apelado don Vicente , representado por la Procuradora Sra. Gual Luis y asistido por la Letrada Sra. Escrig Ibáñez, siendo Magistrada Ponente doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Castellón se siguieron los autos de Juicio de Menor Cuantía número 296/96 en los que en fecha 17 de enero de 1.997 se dictó Sentencia cuyo fallo textualmente decía: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Gual Luis en nombre y representación de don Vicente en su calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del EDIFICIO sito en Castellón.. calle PARQUE000 , Grupo DIRECCION000 , escalera NUM000 , contra don Daniel , debo DECLARAR y DECLARO que la instalación de la antena de radioaficionado por parte de don Daniel en la terraza del edificio está situada en un elemento común y no en un elemento privativo, vulnerando los preceptos de laLey de Propiedad Horizontal , y consecuentemente se debe CONDENAR al demandado don Daniel a que proceda a retirar dicha antena a su costa realizando todas las obras que sean precisas para restablecer al estado anterior la citada terraza retirando todo el material, y en caso de no hacerlo se realizará a su costas. Se ABSUELVE al demandado del pago de cantidad alguna como indemnización de daños y perjuicios. No procede hacer especial imposición de las costas procesales".

Tras ser notificada a las partes por el Procurador Sr. Breva Sanchis en representación de don Daniel , se interpuso recurso de apelación, siendo admitido a. tramite y remitiéndose las actuaciones a esta. Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a la Sección Primera incoándose Rollo 135/97 donde tras la personación de la entidad apelante en escrito de fecha 13 de marzo de 1.997 del Procurador Sr. Breva Sanchis y la apelada Vicente en escrito de fecha 10 de marzo de 1.997 de la Procuradora Sra. Gual Luis y suscrito por la Letrada Sra. Escrig Ibáñez se siguieron los trámites establecidos en los arts. 705 y 707 de la L.E.C ., acordando por Providencia de fecha 30 de Septiembre de 1.998 y en virtud de normas de reparto la remisión de las diligencias a esta Sección Tercera, donde en fecha 13 de noviembre de 1.998 se incoó nuevo Rollo 256/98 y se designó Ponente a doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ, quedando los autos pendientes de instrucción por el Magistrado Ponente y de señalamiento por Providencia de fecha 13 de noviembre de

1.998.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 12 de enero de 1.999 se señaló el día 29 de marzo de 1.999 para la celebración de la vista, y el citado día las partes comparecieron por medio de su representación y defensa, solicitando a la parte apelante la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación, entendiéndose la oportuna diligencia con el contenido que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada, y además se añaden los siguientes.

PRIMERO

Por la Comunidad de propietarios del Edificio sito en C/ PARQUE000 Grupo DIRECCION000 , escalera nº NUM000 se formalizó demanda de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, contra don Daniel basada en la instalación sin consentimiento de la Comunidad de una antena de radioaficionado en el terrado del edificio solicitando se dicte Sentencia que declare:

"

  1. Que la instalación de la antena de radioaficionado por parte de D Daniel en el terrado del edificio del inmueble sito en Castellón, Cl PARQUE000 , Grupo DIRECCION000 , escalera NUM000 , vulnera los preceptos de la ley de Propiedad Horizontal , por tratarse de un elemento común y no privativo.

  2. Consecuentemente, se condene al demandado a que proceda a retirar dicha antena a su costa, realizando todas las obras que sean precisas o para restablecer al estado anterior el citado terrado, con la retirada de todos los géneros almacenados, y en caso de que no lo efectuaran que se realicen a su costa.

  3. Se le condene al pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios, de 885.000 ptas., por impedir con dicha instalación la visión normal de los televisores del resto de propietarios de la Comunidad.

El demandado se opuso alegando que no se trataba de abras de instalación, sino de meros anclajes, que no se conculcaba la Ley, de Antenas de 1.983, y en la existencia de abuso de derecho por parte de la Comunidad que elige el tipo de procedimiento más costoso en función de una cuantificación no apoyada por pericial de ningún tipo.

La Sentencia dictada y que ahora se recurre estima parcialmente la demanda declarando que la antena de radioaficionado instalada vulnera los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal y condena al demandado a retirar la misma a su costa, absolviéndole del pago de cantidad alguna.

El recurrente Sr. Daniel , en el acto de la vista oral de este recurso insistió detalladamente en los mismos motivos que ya exponía en su escrito de contestación a la demanda, estimando que no era necesario el consentimiento de la comunidad para la instalación de la antena de radioaficionado, y que la elección de procedimiento suponía un abuso de derecho.

La...

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