SAP Barcelona, 22 de Julio de 1999

ECLIES:APB:1999:8196
Número de Recurso204/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

Iltma. Sra. Magistrada

Dª Clara Eugenia Bayarri García

En la ciudad de Barcelona a 22 de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida con la Iltma Sra. Referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 535%98 por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Terrassa por una falta de lesiones, en el que fueron partes: Luis Francisco como denunciante y Juan Manuel como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Luis Francisco , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 18 de Febrero de 1998, habiendo comparecido como apelado Juan Manuel , quien impugnó expresamente el recurso formulado de contrario y solicitó se declarara la prescripción de la falta, cuestión dejada sin contestar por el Juez a quo.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Manuel ., con todos los pronunciamientos favorables, de la falta de. Lesiones del artículo 586 bis del antiguo CP que venía siendo acusado, declarando de Oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Francisco en base a estimar se ha causado indefensión a su cliente en un doble momento procesal: a).- al denegársele la adecuación del procedimiento de juicio de Faltas en Procedimiento Abreviado, o Diligencias Previas, en basé a que no se había recurrido un Auto que no había sido notificado.

b).- Por omitir la Sentencian recurrida, casi de modo absoluto, toda referencia a la prueba practicada y

cuales sean los hitos que han llevado a la Sentencia absolutoria.

Que, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose lasactuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

II -.HECHOS PROBADOS

ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelad a cuyo texto es el siguiente:

"El día 6/12/1995 Luis Francisco , Oficial de 1ª, con veinte años de experiencia, se encontraba trabajando en la empresa Fusteria Styl Modems S.L., sita en Terrassa en el Polígono Industrial Santa Margarida, Santa Eulalia nº 316, cortando listones y maderas en una máquina fresadora propiedad de la empresa.

En el transcurso de su labor Luis Francisco no adoptó todos los medios de seguridad de los que disponía la máquina en la que trabajaba, sufriendo lesiones en su mano derecha, según dictamen del médico Forense obrante en autos."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia que Absuelve a D Juan Manuel de una falta de lesiones prevista en el artículo 586 bis del Código Penal , debe ser CONFIRMADA íntegramente y, en su consecuencia, desestimado el recurso de apelación contra ella interpuesto, por las siguientes razones

  1. - Obra documentalmente consignado al folio 92 de Autos que el hoy apelante fue notificado el UNO de Febrero de 1999 de la celebración del Juicio de Faltas. Con anterioridad, en Febrero de 1998, interpuso denuncia, que, tal y como se infiere del mismo escrito, fue redactada por. Letrado, y, tomándosele declaración por el Juez Instructor el 5 de Mayo de 1998 se le ofreció el procedimiento, haciéndosele saber la posibilidad que tenía de mostrarse parte, y así consta documentado en autos. Pues bien, consta así que, como mínimo, el hoy apelante, desde él cinco de mayo de 1998, era conocedor del derecho que tenía a designar procurador y personarse en forma en el...

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