SAP Las Palmas 209/1999, 20 de Abril de 1999

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:1999:1022
Número de Recurso396/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/1999
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 209

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Angel Montesdeoca Acosta

MAGISTRADOS:

D. Manuel Sánchez Alvarez

D. Carlos García van Isschot

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 1999.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de Juicio de menor cuantía nº 681-97, del que dimana este Rollo de Apelación nº 396-98, seguidos aquellos ante el Juzgado de la Instancia nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria entre partes, como demandante D. Julián , representado en esta alzada por la Procuradora Alicia Marrero Pulido, y dirigido por el Letrado D. José Monzón Alvarez, contra, la entidad mercantil SEGUROS EL CORTE INGLÉS, S.A. representada, en esta alzada, por el Procurador Manuel Teixeira Ventura, y dirigido por la Letrada Da Sandra Espinosa Chirino, pendientes en esta Sala de la substanciación de los recursos de apelación interpuestos por ambos litigantes contra la sentencia de fecha 9 de junio de 1.998, dictada por el antedicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia, se dictó sentencia en los referidos autos por la cual estimaba la demanda basada en contrato de seguro de accidentes y condenaba a la compañía aseguradora al abono de 7.200.000 pesetas, intereses del art. 20 de la L.C.S . desde la interposición de la demanda con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra la precitada resolución se presentaron sendos escritos de recurso de apelación por ambos litigantes, que fueron admitidos en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remiten los autos a esta Sección, compareciendo ambas partes siguiéndose por sus trámites, señalándosedía y hora para la vista, celebrándose la misma con la comparecencia de las partes informando en pro de sus respectivas posiciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos prioritarios que pesan sobre el Ponente.

Vistos, siendo ponente la Ilmo. Sr. D Carlos García van Isschot

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía aseguradora insiste en su tesis de la falta de cobertura de la póliza la cual cubría la "INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE POR ACCIDENTE" que no es coincidente con la lesión padecida por el asegurado que solamente había quedado incapacitado para su profesión de policía nacional pero no para todo otro trabajo diferencia que resulta nítida a partir de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la seguridad Social .

No se preocupa la entidad aseguradora de desmentir los argumentos expuestos por el Juez a quo respecto de la inferioridad del consumidor frente a esta clase de contratos de adhesión, a la indefinición del riesgo cubierto en la única documentación...

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