SAP A Coruña 246/1999, 29 de Junio de 1999
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:1999:2295 |
Número de Recurso | 3524/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 246/1999 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 246
-------------------------------------------AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Srs. Magistrados:
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JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.
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CARLOS FUENTES CANDELAS.
Dª. ANGELES PEREZ VEGA.
-------------------------------------------En la ciudad de La Coruña, a VEINTINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de INCIDENTE DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 203/98, substanciados en el J. 1ª. INST. CORUÑA TRES, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE D. Javier , representado por el Procurador Sr. Roman Masedo; y de otra como DEMANDADO Y APELADO Dª. Diana , representado por el Procurador Sr. Rodriguez Puente; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre INCIDENTE MODIFICACION DE MEDIDAS DIVORCIO.
I º.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 21-10-98, dictada por el J.1ª. INST. CORUÑA TRES . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que desestimo a demanda presentada por el procurador Roman Masedo, en nombre y representación de D. Javier absolviendo de sus pedimentos a Dª. Diana , sin hacer pronunciamientos sobre las costas."
II º- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante laAudiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 22-6-99, en cuyo acto los Letrados Sres. Basanta García y Braña Iglesias INFORMARON lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones. Habiéndose hecho saber a las partes la incidental intervención del Magistrado Suplente Dª. ANGELES PEREZ VEGA, completando Sala y a efectos de recusación, y como no se hubiese hecho uso del trámite se suspendido la votación de la sentencia por termino de tres días a efectos prevenidos en la Ley, alzándose dicha suspensión por Providencia de fecha 28-6-99, y pasando los autos a Ponencia el día siguiente.
III º- Que en la substanciación del recurso se ha observado las prescripciones legales; excepto en cuanto a la fecha de señalamiento del día para la vista del recurso, dado el mucho trabajo que pesa sobre esta Sección.
IV º- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de revisión de los efectos de la sentencia de divorcio, dictada en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, de fecha de 5 de febrero de 1994 ( f 12 ), en la que se fijaba una pensión de alimentos a favor del hijo del actor de 23.000 ptas. al mes con el índice actualizador anual del I.P.C. La base fáctica, con apoyo de la cual se fundamenta la demanda, en que se ofrece una contribución alimenticia por montante de 15.000 ptas., mensuales, proviene de que, con posterioridad a la referida sentencia, el actor contrajo un nuevo matrimonio, el 5 de agosto de 1994, con Ángela , con la que tiene un hijo Luis Pablo , nacido el 15 de febrero de 1996, con lo que se incrementaron sus gastos y por ello sus posibilidades de contribuir en la suma fijada a los alimentos del hijo del primer matrimonio.
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