SAP Burgos 17/1999, 14 de Enero de 1999

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:1999:47
Número de Recurso492/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/1999
Fecha de Resolución14 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 17

En la ciudad de Burgos, a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso de apelación óbrame en los presente autos, que llevan el núm. 492/1.998 de los de los rollos de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido con el núm.. 172/1998 de los del Juzgado de P Instancia núm. 4 de Burgos, por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de mínima cuantía o verbales de la legislación especial de vehículos de motor; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelantes, DON Carlos , mayor de edad, con domicilio en la calle DIRECCION000 , s/n, de Burgos, y la compañía mercantil "BILBAO, COMPAÑIA ANÓNIMA DE SEGUROS", defendidos por el Letrado don Joaquín Sáez Fernández; de otra, y en concepto de apelado, DON Juan María , mayor de edad, soltero, con domicilio en el piso NUM000 A, del núm. NUM001 , de la calle de DIRECCION001 , de Burgos, defendido por el Abogado don Francisco Javier Gómez Iborra; sobre reclamación de cantidad; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia definitiva; en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Mercedes Manero eh nombre y representación de don Juan María frente a dan Carlos y Seguros Bilbao, Cía. Anónima de Seguros S.A., debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente al actor la suma de 989.336 pesetas más con carga a ).a aseguradora un interés anual igual al interés legal vigente en la fecha del siniestro (6-2- 98) incrementado en un cincuenta por ciento, desde aquella hasta el completo pago; las costas se imponen a los demandados - Esta resolución no es firme; contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde él siguiente a su notificación, siendo resuelto por la ILTMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnada, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

Interesada la práctica de prueba, se acordó la misma, con el resultado que consta en autos y se señaló para la práctica de vista el día doce de los corrientes, la cual tuvo lugar en la forma que consta en la diligencia levantada al efecto por el Sr. Secretario en funciones.

Cuarto

En esta instancia, se han observado esencialmente los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I:- El recurso de apelación interpuesto por )a parte demandada se fundamenta en tres aspectos bien diferenciados; la discrepancia en cuanto a la forma de suceder el accidente; la disentimiento en cuanto al valor de la indemnización por...

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