SAP Cáceres 305/1999, 14 de Diciembre de 1999

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:1999:1076
Número de Recurso215/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/1999
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 305-99

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

MAGISTRADOS:

DON JACINTO RIERA MATEOS

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

-----------------------------------ROLLO NUM.: 215-99 AUTOS NUM.: 162-98

TIPO DE PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

JUZGADO: NAVALMORAL 2

En la ciudad de Cáceres, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Paulino , mayor de edad, casado, vecino de Majadas de Tietar, con domicilio en la calle DIRECCION000 num. NUM000 y con D.N.I. num. NUM001 , que ha estado representado por el Procurador Sr. Sánchez Rodilla Sánchez y ha contado con la dirección letrada de Don Julio Gómez Esteban, contra DON Carlos Antonio , mayor de edad, casado, vecino de Majadas de Tietar, con domicilio en la calle DIRECCION000 , un. NUM002 , y con D.N.I. num. NUM003 que ha estado representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez y ha contado con la dirección Letrada de Doña Encarnación Sánchez María, habiéndose adherido a la apelación obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los autos núm. 162-98, en fecha 27 de mayo de 1.999, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Don ANGEL BORJA GARCÍA, en representación de D. Paulino , contra D. Carlos Antonio , DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1.- Que el demandado está obligado a presentar al demandante las cuentas de todas lasliquidaciones de tabaco y subvenciones recibidas por el cultivo de la cuota de 16645 kg alquilados al demandante en la campaña 1997 (aún cuando las cantidades se hay podido percibir en el año 1998), obligándose el demandado a presentar la documentación correspondiente en el trámite de ejecución, quedando diferido a la ejecución de sentencia el determinarse el quantum que proceda. 2.- Que en ejecución de sentencia se determine la cantidad que debe abonarse por el demandado al actor, con arreglo a las bases que a continuación se exponen, condenando al demandado a pagar al actor la diferencia existente: 1) Ingresos brutos de las liquidaciones de tabaco correspondiente a la temporada 1997 por los

16.645 kg alquilados al demandante y que han sido percibidas por el demandado. E igualmente las cantidades que haya percibido el demandado de la llamada Ayuda Especial para las agrupaciones de productores por razón de la entrega de la totalidad del cultivo correspondiente a la campaña de 1997 (aún cuando dicha prima se abone en el año 1998). Dichos ingresos deben calcularse en bruto (incluido el

I.V.A.,), solamente descontándose la retención de Cooperativa, ascendiendo el importe de los ingresos brutos IVA y Ayuda esencial incluida a la cantidad de 9.842.256 pesetas. 2) De los ingresos anteriores deben descontarse el alquiler y los insumos, anticipos y seguro de pedrisco, ascendiendo éstos tres últimos conceptos a la cantidad de 3.681.029 ptas. 3) De la diferencia entre los ingresos y gastos deberán descontarse aquellas cantidades entregadas a cuenta por el demandado cuyo importe asciende a 3.994.010 pesetas, reteniéndose por el demandado el 2% de la diferencia resultante que habrá de abonarse al actor-emitiéndose por éste último la respectiva factura, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 215-99 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día NUEVE DE DICIEMBRE DE 1.999 a las 10.00 de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la Sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia de instancia, f. 91 y ss, apelada primero, f. 99, habiendo luego una adhesión a la apelación, ha de revocarse, según una parte, para que los números se hagan correctamente, a la vista de los documentos obrantes en autos; si no se atiende esta petición, de forma subsidiaria, se dejarán las cuentas para la fase de ejecución.

No es así,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Octubre de 2002
    • España
    • 22 Octubre 2002
    ...de diciembre de 1999 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección Segunda), aclarada por Auto de 21 de diciembre de 1999 en el rollo nº 215/1999, dimanante de los autos nº 162/1998 del Juzgado de Primera Instancia Nº. Dos de Navalmoral. - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR