SAP Burgos 22/1999, 18 de Enero de 1999

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:1999:63
Número de Recurso12/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/1999
Fecha de Resolución18 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 22

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 12/1.999 de los de los rollos de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 284/1.998 de los del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Burgos, por los trámites de los juicios de desahucio de la legislación ordinaria; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelantes, DON Imanol y DON Luis Alberto , mayores de edad y vecinos de Hinojal de Río Pisuerga, defendidos por el Letrado don Juan Carlos del Río Arnáiz; y de otra, y en concepto de apelada, la entidad "CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CATA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD. , con domicilio social en el núm. 10 de la calle Ordoño 11, de la ciudad de León, defendida por el Abogado don Luis García Cantera; sobre precario; siendo Ponente el Ilmo. Sr, Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Eusebio Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monté de Piedad, frente a don Imanol y don Luis Alberto , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de los demandados de la finca: "PARCELA NAVE AGROPECUARIA, al sitio del Cenizal (Hinojal de Pisuerga), que mide 720m2. Linda norte con camino, sur y este con sobrante de la finca que destina a patio accesorio de la edificación, y oeste con arroyo. De forma rectangular, mide por el frente al fondo 12 metros lineales y por sus lados 60 metros lineales: esta nave se halla construida sobre una finca rústica, anteriormente propiedad de los hermanos Luis Alberto Imanol , cuya descripción es la siguiente: FINCA RÚSTICA, terreno dedicado a era y cultivo de secano, al sitio de Cenizal, polígono NUM000 , Parcelas NUM001 y NUM002 , mide 14 áreas y 40 centiáreas, equivalente a 1.400 m2 Linda norte con camino; sur herederos de Gerardo y Luis Miguel ; este, Gregorio ; y oeste, arroyo; Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villadiego"., al tomo

1.176, libro 26 de Castrillo de Río Pisuerga; folio 23, finca n° NUM003 , inscripción 3ª", condenando a los mismos a dejar libres, vacuas y expeditas la nave y finca descritas y a disposición de la actora dentro del plazo legal; bajo los apercibimientos de lanzamiento si no lo hicieren en el expresado término; y todo ello con expresa condena en costas.- Dedúzcase testimonio de los presentes autos y remítase al Decanato de los Juzgados de Burgos para su reparto por si los demandados hubieren incurrido en un delito de estafa del art. 251 del Código Penal .- Así por esta mi sentencia que no es firme, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, la pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por los demandados se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que,tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se aceptan, sustancialmente, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. Versa el presente litigio sobre la figura de un precario. Sabido es por la reiteración con que lo ha declarado el Tribunal Supremo, entre otras en sus SS. de 22 octubre 1.987, 23 mayo 1.989 ó 31 diciembre

    1.992 , que constituye la esencia del precario el uso y disfrute de una cosa ajena sin que medie renta o merced ni otra rayón que la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real de cuya voluntad depende, mediante la oportuna acción de desahucio, el poner término en cualquier momento a esa situación de hecho, cumplidos que sean los requisitos de los artículos 1.564 y 1.565-3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concepto de precario que presenta, además una clara evolución doctrinal desde la caracterización de la situación fáctica de precario como mera posesión tolerada en el disfrute de la cosa ajena sin pago de renta o merced - SS. del T.S. de 29 marzo 1.955, 29 octubre 1.956 ó 7 noviembre 1.958 -, hasta la llamada situación en precario por posesión degenerada, que comprende la mera situación de uso, tenencia o disfrute de la cosa por aquél que carece de título o posesión jurídica válida, bien porque no la haya tenido nunca, bien porque perdió la que tuvo en su día, por la existencia de otro pretendiente de mejor derecho, o cuando el título que pueda invocar sea ineficaz para enervar el más cualificado que ostenta el actor -...

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