SAP Burgos 26/1999, 18 de Enero de 1999

PonenteMANUEL ALLER CASAS
ECLIES:APBU:1999:66
Número de Recurso539/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/1999
Fecha de Resolución18 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA N° 26

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

BURGOS, a dieciocho de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D. Agustin Picón Palacio, Presidente; D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrado, y D. Manuel Aller Casas, Magistrado Suplente, siendo Ponente D. Manuel Aller Casas, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 539/98, dimanante de Menor Cuantía n° 120/98, sobre declaración de incapacidad, del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Julio de 1.998 , han comparecido, como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como demandante-apelado DON Jose Carlos , vecino de Burgos, representado por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner, y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Velázquez Ruiz; no ha comparecido la demandada- apelada DOÑA Leticia , vecina de Burgos, por lo que en cuanto a la misma se han seguido las diligencias en estrados del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda de incapacidad deducida por Don Jose Carlos representado por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner y dirigido por el Letrado Don Juan Manuel Velázquez Ruiz, contra Doña Leticia , debo declarar y declaro que Doña Leticia nacida en Mahamud (Burgos) el día 2 de abril de mil novecientos veinte se encuentra incapacidada para regir su persona y bienes y en su consecuencia procede nombrar al efecto para el desempeño del cargo de tutor de la misma a su hijo Don Jose Carlos , a quien se le hará saber la designación del cargo para que lo acepte y la obligación de prestar inventario de bienes que pudieran pertenecer a la incapacitada, quedando relevado de la obligación de prestar fianza, todo ello sin imposición alguna de costas procesales, inscríbase esta resolución en el Registro Civil correspondiente".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por él Ministerio Fiscal, se interpuso contra la misma -re curso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TER...

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