SAP Girona 483/1999, 22 de Septiembre de 1999
Ponente | MIGUEL PEREZ CAPELLA |
ECLI | ES:APGI:1999:1110 |
Número de Recurso | 492/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 483/1999 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 483/99 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don MIGUEL PEREZ CAPELLA (ponente)
MAGISTRADOS
Don FERNANDO FERRERO HIDALGO
Don CARLES CRUZ MORATONES
GIRONA, a veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 0492/99, en el que ha sido parte apelante Iván Y Evaristo ; y como parte apelada CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. MIGUEL PEREZ CAPELLA. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el JDO.1ª INSTª INSTR. Nº 2 GIRONA, en los autos de JUICIO VERBAL nº 0164/98, seguidos a instancias de Iván Y Evaristo , representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSE SAPENA PEREZ GANDARAS, contra CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO, se dictó SENTENCIA 21-5-99 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de D. Iván y D. Evaristo , contra el Consorcio de Compensaciones de Seguros, representado por el Abogado del Estado, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas."
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La impugnan los demandantes, cuyas pretensiones son desestimadas en dicha resolución, alegando que la Juez de instancia ha sufrido error en la valoración de las pruebas practicadas, al no considerar acreditada la versión de los actores. Sin embargo, del examen pormenorizado de las actuaciones de las que dimana este Rollo, se evidencia que tal error no ha existido y que la sentencia impugnada es correcta y ajustada a derecho, estando debida y suficientemente razonada. En efecto, frente a las alegaciones de los apelantes, en su escrito de recurso, el Abogado del Estado, actuando en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, impugna lógicamente la apelación, citando un caso análogo que fue resuelto por el Tribunal Supremo, Sala Primera, en su Sentencia de...
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