SAP Girona 330/1999, 24 de Septiembre de 1999

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:1999:1138
Número de Recurso535/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución330/1999
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 330/99

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCIA MORALES

En Girona a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21-4-99 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona , en la Causa nº 398/98 seguida por delito contra la ordenación del territorio, habiendo sido parte recurrente el MINISTERIO FISCAL y parte recurrida Emilio representado por la procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA y asistido por el letrado RICARDO BALLÓ BROTONS, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "UNICO.-D. Emilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, solicitó permiso de obra menor del Ayuntamiento de Figueres al objeto de vallar un terreno de su propiedad calificado como suelo rústico con pared de bloques en la que había unos 120 metros y situado en el lugar conocido como " DIRECCION000 " en el término municipal de Figueres D. Emilio que destina dicho terreno a huerto, inició la construcción de una edificación consistente en una barraca con subterráneo, ignorándose las medidas de la misma, destinada a guardarrailes de labranza y resguardaree, y que no estaba amparada por la licencia de obra menor antesaludida. Existiendo en las parcelas colindantes barracas similares. Levantándose, en fecha 25 de septiembre de 1996, acta de inspección por el arquitecto y aparejador, en aquella época, del Ayuntamiento de Figueres al considerar que las obras no eran legalizables, que dio lugar a un Decreto de la Alcaldía de 30 de septiembre de 1996 por el que se ordenaba al acusado la inmediata paralización de la obra, resolución que fue notificada al acusado en fecha 10 de octubre de 1996, firmando su recibo, desatendiendo la orden recibida y continuando las obras, poniendo el techado y las ventanas de la barraca.".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a D. Emilio como autor penalmente responsable de una falta de desobediencia leve a la autoridad, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de treinta días a razón de 1.500 pts día. Quedando sujeto, en caso de impago por insolvencia probada, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Así como al pago de las costas procesales causadas.

Que debo absolver y absuelvo a D. Emilio del delito contra la ordenación del territorio que le venía imputado en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables al respecto. Quedando sin efecto las medidas cautelares que en su caso, se hubieren adoptado. "

TERCERO

El recurso se interpuso por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 21-4-99, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia antedicha sobre la base de un único motivo, cual es el de la infracción de precepto legal, concretamente el art. 319. 2 del Código Penal , sobre la base de entender que los hechos descritos en la narración fáctica tienen su perfecto encaje típico en dicho artículo.

SEGUNDO

Dentro de dicho motivo de impugnación el MINISTERIO FISCAL se centra, en primer lugar, en la crítica del...

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