SAP Las Palmas 162/1999, 28 de Septiembre de 1999

PonenteEZEQUIEL OSORIO ACOSTA
ECLIES:APGC:1999:2376
Número de Recurso127/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/1999
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 162

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. MANUEL SANCHEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. CARLOS GARCIA VAN ISSCHOT

D. EZEQUIEL OSORIO ACOSTA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 0343/96, del que dimana el presente Rollo de Apelación nº 0127/98, seguidos aquéllos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 San Bartolomé T., a instancia de ROSAMAR DEL SUR, S.L., representado en esta alzada por el Procurador D/ña. GERARDO PEREZ ALMEIDA, y dirigido por el Letrado D. Francisco Brito Morera, contra SPRING, S.A. incomparecido en esta alzada; pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de

12.12.97, dictada por el antedicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 14 Instancia no 8 San Bartolomé T., se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice: Desestimado la demanda del Procurador Sra. Perez Almeida en representación de Rosamar del Sur, S.L., contra Spring, S.A. absuelvo a los mismos los pedimentos formulados en su contra, condenando en costas a la parte actora como litigante vencido

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remiten los autos a esta Sección, compareciendo la parte apelante y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista, celebrándose lamisma con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. EZEQUIEL OSORIO ACOSTA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Llega a esta alzada la impugnación de la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de

S. Bartolomé de Tirajana, de 12 de diciembre de 1.997 por la cual se desestimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de "Rosamar del Sur" S.L. en solicitud de declaración de nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria del art. 131 de la Ley Hipotecaria número 117/92 del Juzgado de 1ª Instancia noº 5 de S. Bartolomé de Tirajana. A tal fin, reproduce, ante este Tribunal, las alegaciones que fundamentaron su escrito de demanda, esto es, nulidad del procedimiento de ejecución por falta de ejecutividad del título que sirvió de base a la ejecución y falta de previo requerimiento de pago al hipotecante no deudor. El apelado, "Spring" S.A. no compareció en estos autos.

SEGUNDO

Por remisión del art. 132 de la Ley Hipotecaria , las reclamaciones que se quieran formular para oponerse al procedimiento previsto en el art. 131 de la Ley Hipotecaria , habrán de ventilarse en el juicio declarativo que corresponda, que no suspenderá el procedimiento de ejecución. Esta previsión legal nos advierte de lo expeditivo y contundente que el legislador quiso formular este procedimiento de ejecución especial contenido en el art. 131 LH . Se trata, sin duda, de uno de los más controvertidos procedimientos especiales que contempla nuestra legislación civil, no en vano, ha...

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