SAP Córdoba 390/1999, 14 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:1999:1502
Número de Recurso315/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/1999
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 390

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Antonio Fernández Carrión

Magistrados:

Don José María Magaña Calle

Don Diego Medina Morales

APELACIÓN CIVIL

Juicio de Cognición nº 68/98

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo

Rollo 315

Año 1.999

En la ciudad de Córdoba a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Cognición 68/98 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo a instancia de Jose Luis representado por el Procurador Sr. Secall Montero Espinosa, y asistidos del Letrado Sr. Arevalo Gahete, contra DON Juan María representado por el Procurador Sr. Balsera Palacios y asistido del letrado Sr. Pleguezuelo Viguera, DOÑA Marta , representada por el Procurador Sr. Balsera Palacios y asistida del letrado Sr. Cabrera Herrera, DON Bruno representado por el Procurador Sr. Balsera Palacios y asistido del letrado Sr. García Buzo. DON Gustavo en situación procesal del rebeldía y DOÑA Ana , representada por el Procurador Sr. Balsera Palacios y asistida del letrado Sr. Orizaola Paz., pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en estos autos, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. José María Magaña Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y ...

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo, con fecha veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve cuya parte dispositiva dice así: "Se desestima la excepción de falta de legitimación activa y se aprecia la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, formulada por el Proc. Sr. Balsera Palacios en nombre yrepresentación de D. Juan María , absolviendo en la instancia a los demandados Juan María , Dª. Marta , D. Bruno , D. Gustavo y Dª. Ana , sin realizar pronunciamiento alguno en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde se registraron y turnadas de ponencia le correspondieron al Ilmo.. Sr. Magistrado D. José María Magaña Calle, a quien se le entregaron las actuaciones para instrucción y posterior votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando mediante un único motivo el supuesto error en la apreciación de la prueba, y consiguiente infracción, por aplicación indebida de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que al amparo de lo prevenido en el art. 565 y concordantes del Código Civil acoge la referida resolución.

En concreto se mantiene, primero que la parcela nº NUM000 , cuyo propietario, Sr. Pedro Antonio no ha sido demandado no colinda con la parcela del actor, y está separada de la misma por un arroyo, por lo que nunca se vería afectada por la constitución de la servidumbre de paso; segundo que de la prueba pericial se desprende efectivamente que el paso por tal parcela catastral será mas gravoso que otra solución de paso a través de otras parcelas- tercero, que el propio Sr. Pedro Antonio manifiesta que no se ve afectado por la demanda; y por ultimo, que la parcela mencionada no es colindante con la del actor.

En definitiva, sostiene el recurrente que procede desestimar la excepción y entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada mediante la demanda rectora del presente proceso.

SEGUNDO

Es evidente, en primer lugar, y aunque parezca obvio, que el paso se pide precisamente porque la finca...

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