SAP Córdoba 143/1999, 19 de Mayo de 1999
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:1999:550 |
Número de Recurso | 153/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 143/1999 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SEN T ENCIA N° 143/99 ILMOS. SRES,
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. FRANCISCO ÁNGULO MARTÍN
MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. EDUARDO BAENA RUIZ
ILMO. SR. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO
En Córdoba, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Cognición seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Posadas entre la demandante Dª. Lucía defendida por el Letrado SR. De Torres Viguera y el demandado D. Juan Miguel defendido por el Letrado Sr. Sánchez Rodriguez sobre resolución de contrato de arrendamiento pendientesen esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Iltmo. SR. Don FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el SR. Juez de 1ª Instancia n° 1 de Posadas cuya parte dispositiva es como sigue:
FALLO.
" Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. SEBASTIAN ALMENARA ANGULO, en nombre y representación de DÑA. Lucía , contra D. Juan Miguel , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado, así como a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes y condeno al demandado a que desaloje y deje libre y a disposición de la actora la finca arrendada sita en Calle DIRECCION000 , n° NUM000 , de Palma del Río, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal. Asimismo, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS SESENTA PESETAS (99: 360 PESETAS), más lo que en ejecución de sentencia se acreditara como rentas debidas y no satisfechas hasta la fecha de la sentencia, así como a los intereses legales correspondientes a dichas cantidades desde la fecha del impago.
Se condena al demandado al abono de las costas procesales."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia...
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SAP Badajoz 202/2000, 28 de Septiembre de 2000
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