SAP Córdoba 143/1999, 19 de Mayo de 1999

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:1999:550
Número de Recurso153/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/1999
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SEN T ENCIA N° 143/99 ILMOS. SRES,

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. FRANCISCO ÁNGULO MARTÍN

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. EDUARDO BAENA RUIZ

ILMO. SR. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

En Córdoba, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Cognición seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Posadas entre la demandante Dª. Lucía defendida por el Letrado SR. De Torres Viguera y el demandado D. Juan Miguel defendido por el Letrado Sr. Sánchez Rodriguez sobre resolución de contrato de arrendamiento pendientesen esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Iltmo. SR. Don FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el SR. Juez de 1ª Instancia n° 1 de Posadas cuya parte dispositiva es como sigue:

FALLO.

" Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. SEBASTIAN ALMENARA ANGULO, en nombre y representación de DÑA. Lucía , contra D. Juan Miguel , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado, así como a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes y condeno al demandado a que desaloje y deje libre y a disposición de la actora la finca arrendada sita en Calle DIRECCION000 , n° NUM000 , de Palma del Río, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal. Asimismo, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS SESENTA PESETAS (99: 360 PESETAS), más lo que en ejecución de sentencia se acreditara como rentas debidas y no satisfechas hasta la fecha de la sentencia, así como a los intereses legales correspondientes a dichas cantidades desde la fecha del impago.

Se condena al demandado al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia...

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