SAP Córdoba 60/1999, 24 de Mayo de 1999

ECLIES:APCO:1999:570
Número de Recurso54/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/1999
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 60

APELACION PENAL

Jugado de Instrucción de Córdoba n° 1

Juicio de Faltas n° 139/98

Rollo núm. 54/

Año: 1.999.

Asunto: 928/99

En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, DON JOSE MARTA MAGAÑA CALLE, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación, dimanante del Juicio de Faltas n° 139/98, del Juzgado de Instrucción de Córdoba núm. Uno, en el que ha sido parte el apelante Leonardo , es parte apelada Juan Ramón representado por la Procuradora Sra. García Sánchez, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Sarazá Padilla.

. ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos probados de la Sentencia recurrida y...

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Sr. Juez del Juzgado de instrucción núm. Uno de Córdoba, se dictó sentencia, con fecha 14 de Enero de 1999 , en la que constan los siguientes Hechos Probados: "Que sobre las 16 45 horas del día 13 de febrero de 1998 Leonardo se encontraba con unos amigos junto al numero 7 de la calle Parras de esta ciudad, entablando una discusión con un vecino, Juan Ramón , quien le reprendió desde el balcón al molestarle el ladrido de los animales que portaban algunos de estos, bajando a continuación con una escopeta golpeando con la culata y causándole lesiones que tras primera asistencia médica curaron a los tres días sin Que h quedasen secuelas.

SEGUNDO En la expresa sentencia se dicte el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como autor criminal y civilmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de mil quinientas pesetas, pudiendo abonarla en una sola vez o en dos mensualidades pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, con apercibimiento de que si no la satisficiere voluntariamente o por vía de apremio quedaré sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana o bien con trabajos en beneficio de la Comunidad, previa conformidad del condenado, pago de las costas procesales, y a que indemnice a Leonardo en la cantidad de 21.000.- pesetas, que podrá ser incrementada en los términos previstos en el articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCER

Que contra dicha...

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