SAP Córdoba 165/1999, 26 de Mayo de 1999
Ponente | JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET |
ECLI | ES:APCO:1999:590 |
Número de Recurso | 40/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 165
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION PRIMERA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON GONZALO TRUJILLO CREHUET
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION
D. JOSE Mª MAGAÑA CALLE
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: PYA-PUEBLONUEVO
ROLLO DE APELACIÚN N° 40/99
AUTOS N° 17/99 DESAHUCIO
Asunto 931/99
En la Ciudad de Córdoba a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Desahucio seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso DON Marcos , quien en la primera instancia fuera parte demandada, y estuvo representado por el Procurador Sr. Balsera Palacios, bajo dirección técnica del Letrado Sr. Arevalo, comparece en esta alzada representado por el Letrado Sr. Arevalo. Es parte recurrida DOÑA Sara , quien en primera instancia fuera parte actora y estuvo representada por el Procurador Sr. Secall Montero Espinosa, bajo la dirección técnica de la Letrado Sra. Pulgarin Cuadrado, y en esta alzada por la misma Letrado. Siendo ponente del recurso el Istmo. Sr. D. GONZALO TRUJILLO CREHUET. ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida y .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día seis de Abril de mil novecientos noventa y nueve, cuyo parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Secall, en la representación acreditada de Dª. Sara , cuyas restantes circunstancias personales constan en los autos, contra D. Marcos , igualmente circunstanciado, declaro no haber lugar al desahucio interesado, sin realizar pronunciamiento alguno en costas. Insértese el original de esta resoluciónen el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en los autos certificación literal de la misma."
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se reunió este Tribunal para deliberación y Fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los Fundamentos Jurídicos...
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