SAP Ciudad Real 382/1999, 18 de Noviembre de 1999
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:1999:1379 |
Número de Recurso | 191/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 382/1999 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA N°- 382/99
En Ciudad-Real a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de la SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados al principio y margen relacionados, ha examinado y votado el recurso de los autos de Proceso civil de Cognición 181/98 del Juzgado de Primera Insntcia nº UNO DE CIUDAD REAL, seguidos entre partes, de una, como demandante, la Entidad mercantil "S.A. EL AGUILA", representada por la Procuradora Dª Teresa Balmaseda Calatayud y dirigida por el Letrado D. Juan Suarez Sanchez, y de otra, como demandado, DON Jose Daniel , defendido por el Letrado Sr. Parreño y representado por el Procurador D. Miguel Angel Poveda Baeza, habiendo sido APELANTE el demandado, Don Jose Daniel , autos que han tenido por objeto la reclamación de cantidad. Y
El Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de esta Capital dictó sentencia con fecha 5 de marzo del año en curso, en el Juicio de Cognición núm. 131/98 , relacionado precedentemente, estimando la demanda y condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 152.900.- Atas de principal, así como el interés leal devengado por dicha suma desde el día 25 de marzo de 1998, debiendo incrementarse el interés en dos puntos desde la fecha cae la sentencia hasta aquélla en que tenga el pago, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por el demandado, dándosele el trámite pertinente y siendo impugnado por la actora, elevándose los autos a este Tribunal superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo se turnó la Ponencia por su orden, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación del recurso han sido observadas les prescripciones legales.
HA sido PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Luis Casero Linares.
Se recurre por la parte demandada la sentencia estimatoria de la demanda alegando error en la aprecición de la prueba por inaplicación de los arts. 1966-3º y 1967-4 del C.C . relativos a la prescripción, así como por no estar acreditada la existencia de la deuda. Por la parte actora se pide la confirmación de la sentencia.
Las alegaciones de prescripción carecen de cualquier fundamento por lo que debe ser desestimadas. Así nada tiene que ver que las facturas que se reclaman tengan una periodicidad mensual o que establezcan un plazo mayor o menor para su pago con la prescripción a que hace referencia el art. 1966-3º del C.C ., que afecta a las obligaciones suyo pago debe hacerse de forma periódica, por años o en plazos más breves como puede ser un arrendamiento de...
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SAP Ciudad Real 12/2004, 12 de Enero de 2004
...la demandada. Por último, no resulta aplicable al presente caso la doctrina que se pueda extraer de la Sentencia de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real de 18 de noviembre de 1999, alegada por la recurrente, pues en aquella ocasión se partía del condicionamiento excepcional de que los a......
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...la demandada. Por último, no resulta aplicable al presente caso la doctrina que se pueda extraer de la Sentencia de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real de 18 de noviembre de 1999, alegada por la recurrente, pues en aquella ocasión se partía del condicionamiento excepcional de que los a......