SAP Las Palmas 99/1999, 26 de Marzo de 1999

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APGC:1999:734
Número de Recurso374/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/1999
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA 99/99

ROLLO DE APELACION CIVIL Núm 374/98

AUTOS DE JUICIO DE MENOR CUANTÍA Núm 318/96

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm 10 DE LAS PALMAS GC

ILMOS. SRES.

Presidente

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Magistrados

Dª. PILAR PAREJO PABLOS

D. NICOLAS MARTI SANCHEZ

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a Veintiséis de Marzo de 1999.

Vistos en grado de apelación por este Tribunal, los autos de Juicio de Menor Cuantía registrados en el Juzgado antes citado con el número arriba indicado y promovidos por DUNA BEACH S.A. y DON Jorge cono demandantes y CYWADEN CANARIAS S.L.. DON SANTINO S.A., DON Luis Francisco y DONA María Dolores como demandados; en virtud del recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de instancia de fecha 10-6-98, se ha dictado la presente resolución en fiase a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se desestimó la demanda, por las razones que en ella se contienen.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se formuló el presente recurso de apelación, y como no se solicitó el recibimiento a prueba en esta alzada, y evacuados los trámites pertinentes, se concluyó con el señalamiento del acto de la vista pública, y su efectiva realización.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente de la sentencia, el Presidente del Tribunal, el Ilmo. Sr. D. EDUARDO DE URBANOCASTRILLO.

R

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia objeto del presente recurso de apelación, declara la Juez a quo" que " Es tata pena negar la razón a quien la tiene " por la defectuosa formulación de la demanda" ya que entiende que existe cosa juzgada y falta de legitimación pasiva de una codemandada, con lo que no entra en el fondo, si bien -como se adivina de la primera declaración transcrita- considera que la demanda debió prosperar -si se hubiera planteado correctamente.

SEGUNDO

Pues bien, examinado el recurso, su impugnación y la cuestión objeto del litigio, debemos mostrar nuestra discrepancia con la resolución de instancia y, como se verá- forzoso resulta concluir que asiste la razón a los actores y, en consecuencia, procede admitir sus pretensiones con la correlativa estimación de la demanda.

Pero, para un ordenado tratamiento de las diversas cuestiones subyacentes, hemos de ir, por partes. Primero hay que examinar la concurrencia o no de las excepciones aducidas por la apelada, y luego, si se considerara que no procede su admisión, entrar a conocer del fondo del pleito.

TERCERO

La primera de las excepciones indicada sólo es posible apreciarla, para la codemandada Cywaden Canarias SL, si se prescinde del verdadero asunto de la presente litis, la aplicación de la teoría del levantamiento del velo por que esa es, precisamente, la cuestión nodal de la presente controversia judicial.

Y la segunda, es fruto de una consideración apresurada de que concurre identidad de causa petendi, ya que ni siquiera se explica en la sentencia, cuáles son las razones para su estimación.

Así las cosas, y como la primera cuestión está ligada al fondo del asunto -y será objeto de examen en el siguiente fundamento de derecho-, procede referirse. ahora a la excepción de cosa juzgada la cual, requiere identidad de sujetos, objeto y causa de pedir.

De entrada, hay que decir que no concurre identidad sino coincidencia en parte de sujetos - Cywaden Canarias SL no fue parte en los anteriores juicios. Y, más importante, no existe...

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