SAP Las Palmas 568/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2006:3420
Número de Recurso63/2005
Número de Resolución568/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Don Víctor Caba Villarejo.

Doña Emma Galcerán Solsona

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2.006.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Guía en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Alexander , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora doña Ana María de Guzmán Fabra y dirigido por el Letrado don Serafín García Zumbado contra doña Begoña , parte apelada, representada por la Procuradora doña Minerva Navarro Naranjo y dirigida por el Letrado don Ignacio Sintes Marrero, siendo Ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa María de Guía se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 7 de Junio de 2.004, que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Alexander contra doña Begoña manda excluir los vehículos con matrícula JY-.... , WW.... , ZY-....-I , CT-....-G , ....-.... , ....-OT y WN-....-UZ , del inventario realizado el 3 de marzo de

1993 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa María de Guía, desestimando el resto de las pretensiones ejercitadas, y condenando a cada parte a que abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Alexander que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la contraparte oponiéndose al mismo, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista celebrándose la misma con el resultado obrante en autos y habiéndose sustanciado esta alzada en lo esencial con observancia de los trámites y las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

A juicio del apelante quedó acreditada la concurrencia de todos los requisitos doctrinales necesarios para el éxito de la acción declarativa de dominio que ejercitada y así: 1º) en cuanto al título de dominio quedó probado que el actor, en estado de casado, adquirió los inmuebles descritos en el hecho primero de la demanda, a virtud de contratos de compraventa formalizados en escrituras públicas y los inscribió a nombre de su sociedad legal de gananciales en el Registro de la Propiedad, y en el mismo estado civil adquirió el vehículo que se menciona en hecho segundo del mismo escrito, que inscribió a sunombre en la Jefatura Provincial de Tráfico, acompañándose los títulos de propiedad de los inmuebles como documentos dos a ocho de la demanda.

El actor desde las respectivas fechas de su adquisición tomó posesión de los bienes como propietario de los mismos. Por su parte la demandada aquí apelada discute el derecho de propiedad del actor sobre los bienes reclamados afirmando que fueron adquiridos con dinero resultante de la actividad empresarial del negocio perteneciente a los progenitores de los litigantes perteneciendo después a la comunidad hereditaria. La demandada Begoña no niega que el actor haya comprado y posea esos bienes sino que sostiene que fueron adquiridos con dinero provinente del negocio de don Luis Andrés , del que era único administrador.

El apelante don Alexander denuncia errónea valoración de la prueba por el iudex a quo pues a su juicio quedó probado: 1º) que don Luis Andrés , tenía abierto al público un comercio de venta de materiales de construcción en un local sito en c) Lomo Guillén nº 8, arrendado a su propietario don Abelardo , 2º) que don Luis Andrés falleció el 29 de mayo de 1971 pero su esposa doña Emilia continuó explotando el negocio causando alta en la licencia fiscal el 1 de diciembre de 1972, 3º) que doña Emilia resolvió el contrato de arrendamiento de la calle Lomo Guillén nº 8 y cesó en la actividad comercial que ejercía en ese local, causando por ello baja en la licencia fiscal el 24 de febrero de 1981, 4º) que en el año 1985, el actor abrió un nuevo comercio de venta al por menor de pinturas, en el local de su propiedad, sito en Lomo Guillén nº 1 y que explotó hasta el año 1998 en que cesó en todas las actividades comerciales. Ese local, en realidad son los dos locales descritos bajo el ordinal 1º, A) y B) de la demanda, se lo compró a don Ildefonso en 1985, aunque las escrituras públicas se otorgaron después, y en ellos se instaló el nuevo comercio dándose de alta en los organismos competentes (documentos 20/26).

La sentencia de primera instancia a su juicio incurre en dos errores: 1º) confunde el negocio de venta al por menor de materiales de construcción, instalado en la calle Lomo Guillén nº 8, con el negocio de venta al por menor de pinturas, instalado en c) Lomo Guillén nº 1, que era independiente al negocio familiar instalado en el número 8 y cuyas actividades comenzó el recurrente después de que su madre hubiera cesado en la explotación del mismo. 2º) sostener que era el administrador del negocio familiar del número 8 de la calle Lomo Guillén, y de doña Emilia no responde a la realidad pues solo trabajó en ellos y únicamente se ocupó del mismo temporalmente por enfermedad de la madre. Del Historial laboral del actor resulta que causó alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo en 1966.

Afirma el actor-apelante que prospere la oposición a la demanda la demandada-apelada: 1º) debió reconvenir pidiendo la nulidad de los contratos de compraventa y cancelación de los asientos registrales. Los bienes inmuebles están inscritos a su nombre y al de su esposa en el Registro de la Propiedad, y no es bastante con alegar que dichos inmuebles habían sido adquiridos con dinero del negocio familiar. 2º) que fuera traída al proceso la esposa del actor pues los inmuebles fueron adquiridos a título oneroso constante el matrimonio y por tanto tienen naturaleza ganancial (art. 1347, CC ). La sentencia que se dicte sobre tales bienes afecta a la esposa del actor que puede resultar condenada, sin haber sido oída y vencida en juicio. 3º) que en el proceso se acreditará la concurrencia de causa eficaz para originar la nulidad de los contratos. Si el juzgador a quo expresa sus dudas sobre la procedencia del dinero con se adquieren los inmuebles no puede desestimar la acción declarativa. Además, el actor dejó de trabajar en el negocio familiar en 1981 y las primeras compras se hicieron...

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