SAP Córdoba 223/1999, 1 de Julio de 1999

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:1999:833
Número de Recurso68/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/1999
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 223

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don José Gonzalo Trujillo Crehuet

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión

Doña Ana María Sánchez García

APELACIÓN CIVIL

Separación 151/98

Juzgado de 1ª Instancia de Aguilar de la Frontera

Rollo 68

Año 1.999

Asunto 408/99

En la ciudad de Córdoba, a uno de julio del mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Separación 151/98 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de Aguilar de la Frontera a instancia de DOÑA Elvira , representada por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza y asistida del Letrado Sr. Onorato Machuca, y en primera instancia por el Procurador Sr. Valle Romero, e igual Letrado, contra DON Luis representado por la Procuradora Sra. Tendero Cosano, y en esta Alzada por la Procuradora Sra. Medina y asistido del letrado Sr. Maestro, y con intervención del MINISTERIO FISCAL pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en estos autos, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. Antonio Fernández Carrión.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida , y ...

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por la Sra. Juez de 1ª Instancia de Aguilar, con fecha veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y nueve cuya parte dispositiva dice así: " que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Manuel Valle Romero en representación de DOÑA Elvira , contra DON Luis , representado por la Procuradora Doña María del Carmen Tendero Cosano, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los referidos cónyuges, celebrado en esta Ciudad eldía 5 de Mayo de 1.985, e inscrito al Tomo 37 página 19 de este Registro Civil; con las siguientes medidas definitivas: 1) Separación de los cónyuges, con revocación de los poderes que hayan podido otorgarse. 2) El uso de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 se atribuye al esposo Don Luis , debiendo fijar el domicilio la esposa Dª. Elvira en domicilio distinto pudiendo retirar el mismo, previo inventario si lo solicitase las pertenencias de uso personal, en el plazo de diez días una vez firme esta resolución. 3) Conceder a la esposa una pensión compensatoria en cuantía de 20.000 ptas, mensuales debiendo ser abonada por el marido en la cuenta que ésta designe con las revalorizaciones que correspondan conforme al l.P.C. que publique el I.N.E. desde la fecha de esta resolución, por el desequilibrio económico sufrido (circunstancia contemplada en el art. 97 del Código Civil ) en relación con la posición del marido que conlleva un empeoramiento económico, pese a que esté cobrando subsidio, este finaliza en Abril de 1.999, es procedente a la vista de las pruebas documentales obrantes y de la propia confesión judicial del esposo, modificar esta medida provisionalmente adoptada debido al mismo, pues el marido se queda en el uso de la vivienda familiar, que además es de su propiedad (escritura de capitulaciones matrimoniales de fecha 24-3-1.988) y también (posición 9- que confiesa que está ahora como panadero y trabaja de noche y que puede trabajar también de día porque es confitero). 4) La guarda y custodia del menor Marcos de 13 años de edad corresponde al padre, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos cónyuges. En cuanto al régimen de visitas y estancias ya que el menor va a convivir con su padre, este régimen se fija a favor de la esposa siempre habiéndose tenido cuenta la exploración efectuada al menor el 16-9-1.998, y será el siguiente: - Lunes, Miércoles y...

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