SAP Castellón 442/1999, 18 de Septiembre de 1999
Ponente | JULIO CESAR ALFORJA ORTI |
ECLI | ES:APCS:1999:1223 |
Número de Recurso | 604/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 442/1999 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 442
Ilmo. Sr. Presidente
Doña Carlos Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Eloisa Gómez Santana
Don Julio César Alforja Ortí
En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 604/97, dimanante de los autos de Procedimiento Ejecutivo nº 136/97, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Castellón, y en el que son partes, como apelante, la demandante DOÑA Aurora , representada por la Procuradora Dª Rosana Inglada Cubedo, y defendida por el Letrado D. Jorge Sanz Gomis; y como apelada, EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, en su representación el Sr. Abogado del Estado, en su nombre, D. Ricardo Felis Orts.
Con fecha dieciséis de septiembre de 1997, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que estimando la excepción de culpa exclusiva de la víctima, debo desestimar y desestimo la demanda ejecutiva formulada por Dª Aurora , representada por la Procurador Dª. Sofía Sanz Gomis, y dirigida por el Letrado D. Jorge Sanz Gomis, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigido por el Abogado del Estado sustituto D. Ricardo Felis Orts, declarando no haber lugar a dictar sentencia de remate, con imposición de las costas procesales a la parte demandante-ejecutante".
Notificada a las partes la sentencia recaída, se interpuso contra la misma, por la representación de la ejecutante Dª Aurora , Recurso de Apelación, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió, y, tras evacuarse el trámite procesal pertinente, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, endonde fueron turnadas a esta Sección Segunda donde se formó el correspondiente Rollo, y solicitada en tiempo y forma práctica de prueba en segunda instancia, se acordó, practicándose con el resultado que obra en el Rollo, señalándose finalmente para vista del recurso de apelación el pasado trece de los corrientes, compareciendo las partes, y por su orden, la apelante interesó la revocación de la sentencia dictada, y que se ordenara seguir adelante la ejecución despachada en su día, y la apelada, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la recurrente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la de la sentencia de instancia. Y
I
La parte recurrente, solicita se estime su recurso, se revoque la resolución de primera instancia, y se dicte sentencia de rema--e mandando seguir adelante la ejecución despachada, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Rechaza la excepción de "culpa exclusiva de la víctima" en que se basa el Juzgador a quo, por entender que sus razonamientos son contrarios a la Jurisprudencia inspiradora de la misma, y, al efecto, e invocando la prueba pericial practicada en la segunda instancia, entendiendo que se ha acreditado que el automóvil circulaba a velocidad superior a la reglada en aquélla vía, que, según dice, estaba limitada a...
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