SAP Baleares 780/1999, 8 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE MIGUEL BORT RUIZ
ECLIES:APIB:1999:2933
Número de Recurso672/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución780/1999
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA

Nº 780

En la Ciudad de Palma de Mallorca a ocho de Noviembre mil novecientos noventa y nueve.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dª. Catalina María Moragues Vidal.

Vistos por la Sección 3º de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Incidente de Modificación de Medidas, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Mahón, bajo el num. 320/98, Rollo de Sala num. 672/99, entre partes, de una como actor- apelante D. Ángel Daniel , representado por la Procurador Sra García San Miguel Hoover, y de otra como demandada-apelada Dª María Cristina , representada por la Procurador Sra. Andreu Mulet, asistidas ambas por sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el Ilmo.. Sr. Presidente D. José Miguel Bort Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Mahón, en fecha 6 de Mayo de 1999 se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Dolores Pérez Genovard, obrando en nombre y representación de D. Ángel Daniel , debo absolver y absuelvo a la demandada Dª. María Cristina , ante la existencia de la excepción dilatoria de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Se condena a la parte actora al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día señalado a tal fin, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando oralmente en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, con lo que quedó el recurso concluso para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora de la presente litis pretende el actor que se deje sin efecto la pensión alimenticia de 20.000 pesetas mensuales fijada a su cargo y a favor de su hijo Iván en la sentencia recaída en los autos de Divorcio 295/94 del Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Mahón, alegándose al efecto, por un lado, que el referido hijo tiene ahora 19 años y, por tanto, ha alcanzado ya la mayoría de edad, además de que desarrolla una actividad laboral que le proporciona unos medios económicos propios y suficientes y vive de forma totalmente independiente y, por otro, que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Absoluta y percibe por ello una pensión de la Seguridad Social de solo 74.935 pesetas.

Sin embargo, la sentencia dictada en los autos, que es objeto del presente recurso, no ha entrado en el fondo del asunto al haber estimado la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocado por la parte demandada, en razón de no haber sido dirigida la demanda contra el hijo beneficiario de la pensión cuya supresión se pretende, siendo así que éste es ya mayor de edad.

SEGUNDO

No puede compartirse en modo alguno la apreciación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario hecha por el Juez "a quo", ya que es criterio constante y reiterado de esta Sala, que resulta además amparado por el principio que inspira el art. 93-2 del Código Civil , el de la exclusiva y suficiente legitimación de los...

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