SAP Baleares 796/1999, 11 de Noviembre de 1999

PonentePEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT
ECLIES:APIB:1999:2982
Número de Recurso39/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución796/1999
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 796

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras

D. Pedro Munar Bernat

PALMA DE MALLORCA, a once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos de juicio de Mayor Cuantia, seguidos ante el Jdo. 1ª Instancia nº 2 de Palma, bajo el número

0530/92, Rollo de Sala número 0039/99, entre partes, de una como Demandado-apelante ALPHA HANDELSGESELLSCHAFT MBH, representado en esta alzada por el Procurador Mº ELENA

GARCIA SAN MIGUEL HOOVER, y dirigido por el Letrado JUAN JOSE CANO DE ALARCON

GOMEZ-CANO, de otra, como Actor-apelado RAYOCA, S.A. representado por el Procurador

MARIA JOSE DIEZ BLANCO y dirigido por el Letrado Ricardo CAMPOY TRAGINE.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. Pedro Munar Bernat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del ido. la Instancia nº 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha lo de noviembre de 1998 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda promovida por la entidad ARC Investitions y en su sustitución procesal por la sociedad coadyuvante RAYOCA, S.A., representada por la Procuradora María José Díaz y defendida por el letrado C. Roldan contra la Sociedad ALPHA HANDELSGGESELLSCHAFT, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la escritura de préstamo hipotecario otorgada por ARC Investitions GMBH y ALPHA HANDELSGESSELLSCHAFT MBH, ante el notario de esta Ciudad D. Eduardo Martinez Piñeiro Carames, en fecha 4 de septiembre de 1991, en relación al edificio destinado a hotel Palmira Beach, por faltar en dicho otorgamiento los requisistos que especialmente por existencia de una causa ilícita, representada por la simulación de un préstamo hipotecario inexistente, debiendo dicha escritura ser rescindida por haberse efectuado en fraude y perjuicio exclusivo de la entidad deudora, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas procesales, aunque solo a partir de la Providencia de 17 de Enero de 1997, fecha en que se tuvo por personada y parte a la Entidadcoadyuvante."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día lo de noviembre de 19999, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La actora apelante plantea el recurso de apelación fundado en los mismos argumentos que ya empleó en la primera instancia y que fueron desestimados, uno a uno, por el juzgador en la resolución recurrida.

La Sala, en virtud de los razonamientos que a...

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