SAP Ciudad Real 92/1999, 3 de Junio de 1999

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:1999:523
Número de Recurso100/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/1999
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 92

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. CESÁREO DURO VENTURA

D. LUIS CASERO LINARES

D. ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ, Suplente

CIUDAD REAL a tres de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del ido

de lo Penal 2 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado nº 0551/97, seguido por contra la

seguridad del tráfico, contra el acusado recurrente Jesús Luis ,

representado por el Procurador Dª. ALMA-MARÍA BAEZA DÍAZ-PORTALES y dirigido por el Letrado

D. JOSÉ-MANUEL JIMÉNEZ LOPEZ, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando

como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo de condenar y condeno a Jesús Luis , como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , a la pena de MULTA DE TRES MESES, con cuota diaria de 1.500 pesetas, PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR POR TIEMPO DE TRECE MESES, así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS:

ÚNICO: No se aceptan los de la sentencia recurrida que serán sustituidos por los siguientes:

El pasado día 28 de diciembre de 1996, en su madrugada, Jesús Luis , mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, después de haber ingerido alcohol no suponiendo el mismo una limitación de su capacidad para conducir, circulaba por la carretera N-402 conduciendo el vehículo matrícula D-....-DN y, a la altura del kilómetro 177 de la citada vía, tramo recto y de buena visibilidad, observó a unos 200 metros la presencia de un control preventivo de alcoholemia que allí tenían instalado efectivos de la Guardia Civil, por lo que efectuó un brusco cambio de sentido, incorrecta maniobra que fue observada por los agentes, los cuales emprendieron la persecución del vehículo, logrando alcanzarlo varios kilómetros después, dado que circulaba a una velocidad superior a la permitida, practicándosele la prueba con un etilómetro homologado y calibrado, dando un resultado de 0,55 y 0,51 mg de alcohol por litro de aire aspirado, en sendas muestras tomadas a las 3,47 y 4,02 horas, respectivamente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por parte del acusado la sentencia por la que se le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la...

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