SAP Granada 505/1999, 12 de Julio de 1999

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:APGR:1999:1600
Número de Recurso1088/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución505/1999
Fecha de Resolución12 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 505

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS:

D: DOMINGO BRAYO GUTIÉRREZ

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a doce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los precedentes autos, de juicio de menor cuantía, seguidos, en virtud de demanda de Dª Sofía , representada, en esta alzada, por la Procuradora Dª Mª. Victoria Sanmartín Gasulla y defendida por el Letrado Dº. José Miguel López Roldan, contra DIRECCION000 , representada, en esta alzada, por la Procuradora Dª. Yolanda Reinoso Mochón y defendida por el Letrado Dº. José Antonio Mochón Sánchez .

ANTECEDENTES DE HECHOS

P R i M E R O. La referida sentencia, fechada en trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente fallo: " 1º.- Que, estimando parcialmente la demanda presentada en nombre de Dª. Sofía , declaro Sofía , declaro nulo y sin efecto los acuerdos adoptados por la Junta de la DIRECCION000 , celebrada el 10 de enero de 1997, referentes a la asignación de cuotas a los propietarios que han ampliado la superficie de sus viviendas a costas de los elementos comunes, y a los adoptados en la Junta celebrada el 7 de julio de 1.977, referentes a la aprobación de las cuentas del periodo de enero de 1.996 a mayo de

1.997 y a la realización de una rampa para minusválidos, absolviendo a la referida comunidad del resto de los pedimentos deducidos en su contra. Cada parte abonará las costas causadas por la demandada y las comunes por mitad. 2º.- Que estimando la reconvención formulada de contrario, condeno a Dª . Sofía a que paguen a la referida Comunidad de Propietarios CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS pesetas, más las costas correspondientes a la reconvención."S E G U N D O. - Substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte actora. El Letrado de la parte apelante solicito la revocación parcial de la sentencia apelada, al no estar conforme con la reconvención de la contraparte. El Letrado de la parte apelada, solicito la confirmación de la sentencia apelada, por sus propios fundamentos, con imposición de costas al recurrente.

T E R C E R O.- Han sido observada las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

P R I M E R 0.- Limita el recurso de apelación, la parte actora, a la pretensión de que sea desestimada la demanda reconvencional, que le condena al abono de las cantidades que le son reclamadas, por el concepto de gastos comunes, en base a entender nula el acta de la Junta en que se tomo el acuerdo de establecer dichos gastos. Llama la atención que la parte, haya consentido el pronunciamiento de la sentencia de instancia que, justamente, deniega la nulidad de la referida Junta, lo que imposibilita que este Tribunal, pueda estimar una pretensión basada en un hecho -nulidad de la Junta-cuando la validez de la misma ha sido consentida, alcanzando firmeza en esta alzada. En cualquier caso, en lo que hace al motivo de nulidad alegado, este no es otro que el que la referida junta, celebrada en fecha 28 de marzo de 1996, y no como erróneamente se recoge en la demanda reconvencional, 28 de enero de 1996, no fue trascrito en el correspondiente libro de actas.

S E G U N D O.- Examinado el Libro de Actas de la referida Comunidad de Propietarios, se aprecia que el Acta 1/96 -Junta del día 28 de marzo de 1996-, carece de la preceptiva firma del Presidente y Secretario de la Comunidad, aunque, por la demandada se ha presentado como documento seis de su escrito de contestación...

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