SAP Girona 15/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2006:83
Número de Recurso581/2005
Número de Resolución15/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 15/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veintitres de enero de dos mil seis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 581/2005, en el que ha sido parte apelante ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. CARLES GENOVER HUGUET; y como parte apelada ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, SL, representada por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA TRIOLA VILA , y dirigida por el Letrado D. AGUSTI LLORENS SERRATS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona (ant.CI-1) , en los autos nº 380/2005 , seguidos a instancias de ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representado por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y bajo la dirección del Letrado D. CARLES GENOVERT HUGUET, contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, SL, representado por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA TRIOLA VILA, bajo la dirección del Letrado D. AGUSTI LLORENS SERRATS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demada formulada por la representación procesal de la Cia. ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la entidad ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. absuelvo a la misma de los pedimentos de la demanda.Con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 29-6-05 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en tanto no se oponga a lo aquí expuesto.

PRIMERO

Interpuesta acción de subrogación como consecuencia del abono de prima contratada por la entidad ZURICH con D Luis Manuel , a consecuencia de daños ocasionados en diversos aparatos electricos, originados, según el actor, por una subtensión entre los meses de Noviembre 2003 a Enero 2004 y con imputación directa en la entidad suministradora Endesa, la Sentencia desestima la misma por entender no acreditados los hechos que otriginaron aquel deber de abono de prima.

SEGUNDO

Como suele ser habitual es este tipo de reclamación extracontractual, en los recursos subyace la problemática de a quien corresponde la carga de la prueba, en estos supuestos donde se hace expresa imputación de un defectuoso suministro eléctrico.

El criterio relativo a la carga de la prueba, no puede ser otro que el habitual, esto es, el actor que reclama es el que debe de probar el daño y la causa del mismo, por el reparto de la carga de la prueba recogido en el art. 216 LEC .

Aunque el punto de partida es que incumbe a la demandante la carga de probar la existencia y causa del daño, es a la demandada a la que corresponde acreditar que en el día indicado no se...

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