SAP Girona 15/2006, 23 de Enero de 2006
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2006:83 |
Número de Recurso | 581/2005 |
Número de Resolución | 15/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 15/06
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, veintitres de enero de dos mil seis
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 581/2005, en el que ha sido parte apelante ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. CARLES GENOVER HUGUET; y como parte apelada ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, SL, representada por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA TRIOLA VILA , y dirigida por el Letrado D. AGUSTI LLORENS SERRATS .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona (ant.CI-1) , en los autos nº 380/2005 , seguidos a instancias de ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representado por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y bajo la dirección del Letrado D. CARLES GENOVERT HUGUET, contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, SL, representado por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA TRIOLA VILA, bajo la dirección del Letrado D. AGUSTI LLORENS SERRATS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demada formulada por la representación procesal de la Cia. ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la entidad ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. absuelvo a la misma de los pedimentos de la demanda.Con imposición de las costas a la parte actora.".
La relacionada sentencia de fecha 29-6-05 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en tanto no se oponga a lo aquí expuesto.
Interpuesta acción de subrogación como consecuencia del abono de prima contratada por la entidad ZURICH con D Luis Manuel , a consecuencia de daños ocasionados en diversos aparatos electricos, originados, según el actor, por una subtensión entre los meses de Noviembre 2003 a Enero 2004 y con imputación directa en la entidad suministradora Endesa, la Sentencia desestima la misma por entender no acreditados los hechos que otriginaron aquel deber de abono de prima.
Como suele ser habitual es este tipo de reclamación extracontractual, en los recursos subyace la problemática de a quien corresponde la carga de la prueba, en estos supuestos donde se hace expresa imputación de un defectuoso suministro eléctrico.
El criterio relativo a la carga de la prueba, no puede ser otro que el habitual, esto es, el actor que reclama es el que debe de probar el daño y la causa del mismo, por el reparto de la carga de la prueba recogido en el art. 216 LEC .
Aunque el punto de partida es que incumbe a la demandante la carga de probar la existencia y causa del daño, es a la demandada a la que corresponde acreditar que en el día indicado no se...
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La Carga de la prueba del daño y de la relación de causalidad
...acreditar la causa de los daños cuya indemnización reclama». Estamos ante el criterio habitual de la carga de la prueba: vid. SAP Girona de 23 de enero de 2006 (JUR 2006/112740) y, por otra parte, la incidencia de la nueva LEC en el tema que nos ocupa ha sido objeto de atención en la SAP Có......