SAP Castellón 72/1999, 6 de Marzo de 1999

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SIMON VICENT
ECLIES:APCS:1999:185
Número de Recurso55/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/1999
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 72

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DON JOSÉ MANUEL GARCÍA SIMÓN VICENT

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a seis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón , constituida por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia nº Uno de Nules en los autos de Juicio Verbal en reclamación de daños consecuencia de accidente de circulación, seguidos en dicho Juzgado con el nº 354 de 1.996

Han sido partes en el recurso como APELANTE, la codemandada GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Letrado Doña María Dolores García Méndez y como APELADOS, el AYUNTAMIENTO DE NULES, representado por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Soria Torres, asistido de la Letrado Dª Concepción Carrillo Soto y la mercantil LEOPOLDO ROMERO,S.L., representada por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendida por el letrado Don Escolástico Martínez Rodriguez y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL GARCÍA SIMÓN VICENT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D.JESUS RIVERA HUIDOBRO, en nombre y representación de la mercantil LEOPOLDO ROMEROS.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO al Ayuntamiento de Nules de los pedimentos contenidos en la misma y debo CONDENAR Y CONDENO a la GENERALITAT VALENCIANA, a que abone a la mercantil LEOPOLDO ROMERO S.L. la cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS (358.835 pesetas) por los daños causados en el vehículo de su propiedad matricula V-9564-DS y remolqueV-03807-R, con más los intereses legales de dicha cantidad del artículo 921 de la Ley de enjuiciamiento Civil , sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifiquese la presente resolución a las partes indicándoles que, contra la misma podrán interponer recurso de apelación en este juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación, en la forma prevenida en el artículo 733 de la Le de Enjuiciamiento Civil "..

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de la Generalitat Valenciana se interpuso recurso de apelación contra la misma, y, admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo las mismas dentro del término para ello concedido.

Tramitado el recurso se señaló para deliberación y votación el día 1 de...

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