SAP Cádiz, 9 de Mayo de 1999

PonenteALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:1999:262
Número de Recurso143/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN TERCERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Manuel Grosso de la Herrán

    Magistrados:

  2. Miguel Ángel Feliz y Martínez

  3. Alberto Rodríguez Martínez

    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2 de Cádiz

  4. PREVIAS N° 143/97

    PRTO. ABREVIADO N° 138/98

    En la Ciudad de Cádiz, a 9 de Mayo de 1.999

    Vistos por esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, enjuicio oral y público, la causa al margen referenciada, seguida por delito contra la salud pública, siendo acusados; Ismael , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , hijo de Juan y de Francisca, nacido el día 30 de Junio de 1.948 en Cádiz y vecino de la misa ciudad, representado por la Procuradora Sra. Gómez Coronil y defendido por el Letrado Sr. Baturone Jerez. Jaime , con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , hijo de Juan y de Francisca, nacido el día 1 de Marzo de 1.946 en Cádiz y vecino de la misma ciudad, representado por la Procuradora Sra. Conde Mata y defendido por el Letrado Sr. Naves Casal. Jon , con Documento Nacional de Identidad número NUM002 , hijo de Luis y de Felipa, nacido el día 13 de Agosto de 1.968 en San Fernando y vecino de la misma ciudad, representado por la Procuradora Sra. Conde Mata y defendido por el Letrado Sr. López Martínez. Lucio , cuyo Documento Nacional de Identidad no consta, hijo de Juan y de María, nacido el día 23 de Febrero de 1.955 en San Fernando y vecino de la misma ciudad, representado por la Procuradora Sra. González Domínguez y defendido por al Letrado Sra. Fatuarte Torres. José , con Documento Nacional de Identidad número NUM003 , hijo de Francisco y de Manuela, nacido el día 17 de Septiembre de 1.958 en Jerez de la Frontera y vecino de Barbate, representado por la Procuradora Sra. Fernández Roche y defendido por el Letrado Sr. Serrano Martínez. Octavio , con Documento Nacional de Identidad número NUM004 , hijo de José y de Josefa, nacido el día 5 de Febrero de 1.954 en Cádiz y vecino de San Fernando, representado por la Procuradora Sra. Alonso Barthe y defendido por el Letrado Sr. Pérez Fernández y Pablo , con Documento Nacional de Identidad número NUM005 , hijo de Francisco y de Dolores, nacido el día 29 de Enero de 1.955 en Puerto de Santa María y vecino de la misma localidad, representado por el Procurador Sr. Medialdea Wandossell y defendidopor el Letrado Sr. Oviedo Mesa, todos ellos sin antecedentes penales computables, de solvencia no constatada y en libertad provisional por razón de esta causa, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. Alberto Rodríguez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción 2 de Cádiz con el número del margen, las que fueron seguidas por todos sus trámites, dictándose por el Instructor auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar los días 10, 11, 12, 13, 14, 25, 26, 27 y 28 del pasado mes de Abril, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, resolviéndose las cuestiones previas planteadas por las representaciones de los acusados Octavio , Jon , José y Pablo , practicándose las pruebas propuestas, excepto las renunciadas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos; A) De un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 y 369.3° y del Código Penal y; B) De un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 y 369.3° y 6° y 370 del mismo Código , designando como autores, de acuerdo con los arts. 27 y 28 de dicho Código , del delito A), a los acusados Ismael , Jon , Lucio , José y Pablo , y del delito B) a los acusados Octavio y Jaime , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de arrepentimiento espontáneo como muy cualificada, del art. 21-6, en relación con el 21-4, ambos preceptos del tan citado Código , en Octavio , y solicitó, para Ismael , Jon , Lucio , Pablo y José , la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de quinientos treinta y un millones, seiscientas sesenta y tres mil seiscientas (531.663.600) pesetas; para Jaime , la de seis años de prisión y multa de ochocientos ochenta y seis millones, ciento seis mil pesetas (886.106.000) y para Octavio

, la de dos años de prisión y multa de ochocientos ochenta y seis millones, ciento seis mil (886.106.000) pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días para caso de impago por insolvencia, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas para todos los acusados y con comiso de la furgoneta Y-....-YX , Mercedes-Benz H-....-HL , Renault-Clio RO-....-RS , Citroen R-....-RQ , Nissan Primera YO-....-YQ , así como de los teléfonos móviles, dinero, objetos y documentación intervenidos.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, mostraron su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus patrocinados, excepto la defensa de Octavio , que mostró su conformidad con dichas conclusiones, discrepando únicamente con la pena solicitada, al estimar que la pena procedente sería la de nueve meses de prisión.

II.-HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre el día 5 del mes de Agosto de 1.997 y procedente de Marruecos, desembarcó en un lugar no concretado de la costa gaditana, un alijo de la substancia estupefaciente "hachís" que en un primer momento fue depositado en un trastero sito en la Calle Almirante León Herrero de San Fernando, trastero que algún tiempo antes y para el acusado Octavio , había sido alquilado por el también acusado Ismael , Director de la Inmobiliaria GESTINSUR, propiedad de dicho Octavio , siendo posteriormente trasladado dicho alijo al chalet sito en n° 4 de la Carretera de Camposoto, en la misma localidad de San Fernando, también propiedad del mismo Octavio , donde permaneció a disposición éste, en espera de que pudiera ser entregado a compradores que procediesen a su distribución y venta a terceras personas.

SEGUNDO

A las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del día 25 de Agosto siguiente, el acusado Jon , mediante llamada telefónica, comunicó a su amigo, el también acusado Jaime , que ya estaba en marcha la operación de venta de la droga de referencia, venta que habría de tener lugar en Conil de la Frontera, en la Gasolinera existente en la Carretera del Cementerio Viejo; que él se encargaría de retener a Octavio en el Hotel Atlántico de Cádiz, para mantenerlo al margen e ignorante de la operación, puesto que el también acusado Pablo , amigo de ambos, ya había convencido al también acusado Lucio , empleado y hombre de confianza de Octavio y que disponía de llaves del lugar donde la droga estaba depositada, para que les hiciese entrega de ella y la transportase a la mencionada Gasolinera en vehículo que ambos - Pablo y Lucio - ya habían alquilado a tal efecto y que resultó ser la furgoneta Citroën-Jumper, matricula Y-....-YX , alquilada en la misma fecha a la entidad ATESA, a la vez que encargaba a su mencionado interlocutor, Jaime , que se presente también en aquel lugar, en compañía de Ismael , a fin dehacerse cargo del precio a percibir.

TERCERO

Interceptada dicha conversación telefónica -interceptación judicialmente acordada-, por el Grupo de Estupefacientes de La Unidad de Droga y Crimen Organizado de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Cádiz, que desde principios de aquel año investigaba ya las posibles actividades de Jaime y de su entorno, en relación con posibles actividades de los mismos en materia de tráfico de substancias estupefacientes, organiza el correspondiente dispositivo policial de vigilancia sobre la zona y, sobre las diecinueve horas y quince minutos de aquel mismo día, los funcionarios policiales observan la presencia, en aquel lugar, de la ya reseñada furgoneta Citroën Jumper matricula Y-....-YX , conducida por el acusado Lucio , que una vez aparcado el vehículo en el recinto de la gasolinera de referencia, es recogido por el acusado Pablo que casi simultáneamente, había llegado conduciendo el automóvil Renault Clio matricula RO-....-RS , al efecto alquilado a la entidad Andalucia Cars S.A., marchándose ambos del lugar y apareciendo, muy poco tiempo después, el turismo, Mercedes Benz matricula H-....-HL , ocupado únicamente por su conductor, el acusado Jaime , quien tras un breve recorrido por las inmediaciones, se ausenta del lugar sin apearse siquiera del vehículo, para reaparecer unos diez minutos más tarde en el mismo vehículo, si bien ahora acompañado del también acusado Ismael , aparcando a unos cien metros de la Gasolinera, en un punto desde el que obtenían una perfecta visibilidad sobre la furgoneta antes reseñada, que continuaba aparcada en el mismo lugar donde había sido dejada, permaneciendo allí ambos acusados, en el interior del reseñado automóvil Mercedes, durante un tiempo aproximado de hora y media y volviendo asimismo a presentarse allí el antes reseñado Renault Clio, con el mismo acusado Pablo , quien después de recorrer a pie las inmediaciones, se retiró también del lugar, por lo cual, sobre las veintitrés horas y a fin de evitar que los empleados de la tan aludida Gasolinera, que ya procedían a cerrar el establecimiento, se hiciesen cargo de la furgoneta, los...

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