SAP Cádiz 65/1999, 11 de Mayo de 1999

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:1999:292
Número de Recurso1179/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/1999
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 65/99

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

En la ciudad de Cádiz, a día 11 de Mayo de 1.999.

Vista enjuicio oral y público por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz,Diligencias Previas nº 1. 179/97 rocedimiento Abreviado nº 42/99 la causa procedente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Jerez de la de la Frontera seguida por presunto delito contra la salud pública, incoada contra el acusado Luis , con DNI n º NUM000 , hijo de Augusto y de Julieta , nacido el día 22 de Junio de 1.960, natural de Jerez de la Frontera y vecino de San José del Valle, de estado civil soltero, de profesión agricultor, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 11 al día 12 de Agosto de 1.997, representado por el Procurador Sra. Peña Calero y defendido por el Letrado Sr. Agabo Sánchez, siendo parte en la causa el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas del margen, tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Jerez de la Frontera, en virtud de atestado de la Guardia Civil, en el que se dirigió la acusación contra Luis , por presunto delito contra la salud pública, y seguidas por todos sus tramites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se celebró el juicio oral el día 11 de Mayo de 1.999.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369 nº 3 del Código Penal , designando como autor al acusado Luis , y no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo la pena de cuatro años de prisión y multa de 1.500.000 pesetas, con arresto sustitutorio de sesenta días por impago de la multa, accesorias, y costas.

TERCERO

La representación del acusado, en iguales conclusiones, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas procesales de oficio, por entender que no se acreditaban hechos constitutivos de delito.

HECHOS PROBADOSEl día 11 de Agosto de 1.999, miembros de la Guardia Civil procedieron a la detención del acusado Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, al comprobar que en la finca que el mismo cultivaba, sita en las proximidades de San José del Valle, tenía plantadas una serie de plantas de marihuana, sin las correspondientes autorizaciones administrativas, así como otras que ya se encontraban secas, las cuales destinaba a su propio consumo así como para invitar a sus amigos. El día de la intervención, los Guardias Civiles actuantes recogieron un total de 151 plantas enteras, las cuales convenientemente pesadas arrojaron un peso total bruto de 6.460 gramos de sustancia vegetal, detectándose en las muestras analizadas la presencia de un índice de tetrahidrocannabinol del 1'96 %, siendo valoradas en la cantidad de

1.292.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución constituyen efectivamente un delito contra la salud pública previsto y penado en el ...

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