SAP Castellón 20/1999, 30 de Enero de 1999

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:1999:71
Número de Recurso111/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/1999
Fecha de Resolución30 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 20

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Magistrados:

Dª Mª ANGELES GIL MARQUES

Dº JOSE VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a treinta de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada e día 4 de Marzo de 1.997 por la Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Nules, en los autos de Juicio Ejecutivo seguido.- en dicho Juzgado con el número 99 de 1.996 .

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad aseguradora Previasa S.A., representada por la Procuradora Sra. Tomas Fortanet, y defendida por el Letrado Sr. Gallardo Agost, y como apelado Dº Jose Carlos , representado por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz, y defendido por el Letrado Sr. Romero Bru.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES GIL MARQUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora de tos Tribunales DOÑA INMACULADA TOMAS FORTANET, en nombre y representación de la compañía de seguros PREVIASA, mando seguir adelante con la ejecución despachada a instancias de DON Jose Carlos contra la demandada en este pleito hasta hacer- trance y remate de los bienes embargados a la misma y con su producto, entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad de TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS TRECE PESETAS, con más tos intereses del 20%desde la fecha del accidente, coro expresa imposición a la ejecutada de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de PREVIASA S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y firma, y una vez admitido a trámite, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo ambas.

Tramitado el recurso inicialmente por la Sección Seguida, se remitieron posteriormente los autos a esta Sección Tercera, por corresponderle su conocimiento en virtud del Acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes. Por diligencia de ordenación de fecha 28 de Octubre de 1998, se incoó el presente Rollo, por auto de fecha 29 de Octubre de 1998. se admitió la prueba documental propuesta por la parte apelante, y por providencia de fecha 12 de Enero de 1999 se señaló el día 25 de Enero de 1999 para la celebración de la vista compareciendo ambas partes al acto, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada,

PRIMERO

El primer motivo en que basa, la parte apelante su recurso, según el informe de su representación procesal en el acto de la vista, es que la reclamación de la parte actora debía haberse formulado a través de un proceso declarativo, considerado inadecuado el juicio sumario ejecutivo, al formularse una pretensión resarcitoria sólo por daños materiales, por lo que considera que el auto de cuantía máxima aportado como titulo ejecutivo al proceso por la parte actora es nulo.

No puede ser acogida esta alegación de la parte recurrente, pues la...

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