SAP Cuenca 73/1999, 2 de Junio de 1999

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:1999:325
Número de Recurso17/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/1999
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 73/99

En la ciudad de Cuenca, a dos de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de procedimiento abreviado número 98/1.998, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por Serafin , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Nuño Fernández y defendido por el Letrado Don Narciso Merchán Prieto, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y en cuyo procedimiento ha sido parte, además del recurrente, el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular, el COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATOLOGOS, representado por la Procuradora de los Tribunales Di María de los Angeles Paz Caballero y asistido técnicamente por el Letrado Don Jaime Hidalgo Lozano.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. Don Puente Segura

.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurridaII

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó en fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho sentencia en la que, como hechos probados, se declara: " Serafin , nacido el 11/09/54, con

D. N.I. número NUM000 y sin antecedentes penales, mecánico dentista o protésico dental, al menos desde el año, 1.995, en la calle Julio Larrañaga de Cuenca, se ha dedicado a realizar actos propios de odontoestomatología, tomando medidas de prótesis y colocando piezas dentarias, sin el debido asesoramiento ni indicación facultativa, careciendo del correspondiente título".

El Fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Serafin como autor criminalmente responsable de un delito de usurpación de funciones, previsto y penado en el artículo 403 del Código Penal , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa a razón de 1.000 pesetas diarias, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales causadas".

II

Notificada la anterior resolución a las partes, Don José Antonio Nuño Fernández, Procurador de los Tribunales y del condenado, Serafin , interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha veintisiete de enero del presente año, interesando la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra en su lugar por la que se absolviera al acusado de los delitos que se le imputa.

III

Coro fecha nueve de febrero del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario, en el que, después de aducir los razonamientos que consideró atinentes, terminó interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

Con fecha once de febrero del mismo año, De María de los Angeles Paz Caballero, Procuradora de los Tribunales y dei Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región presentó igualmente escrito impugnando el recurso de apelación formulado de contrario, interesando, previos los razonamientos que consideró atinentes, la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

IV

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedio a la formación del pertinente rollo, al que correspondio el número 17/1.999; y pasada la causa al Ilmo.. Sr. Magistrado-Ponente por éste se estimó no ser necesaria la celebración de vista, señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo, el siguiente día dos de junio del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Como primer motivo de su impugnación aduce la parte apelante que la sentencia que se recurre adolece del vicio procesal derivado de la utilización de términos jurídicos en el relato fáctico que predeterminan el fallo, señalando que tal circunstancia se produce al referirse la sentencia en el relato de hechos probados a la "realización de actos propios de la odontoestomatología". El Ministerio Fiscal, por el contrario, considera que tal expresión no es, desde luego, un término técnico jurídico y que, por esa razón, la sentencia recaída en la instancia estaría enteramente libre del vicio o...

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