SAP A Coruña 145/1999, 20 de Julio de 1999

ECLIES:APC:1999:2531
Número de Recurso578/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/1999
Fecha de Resolución20 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña en juicio de faltas número 188/98 seguido por falta de desobediencia, figurando como apelante Rodrigo y como apelados los

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 24-9-98 cuya parte dispositiva dice así "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor de una falta de ofensas a Agentes de la Autoridad a la pena de VEINTE DIAS/MULTA a razón de MIL PESETAS/DIA, con arresto de DIEZ DIAS caso de impago, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Rodrigo , que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 578/99.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

SEGUNDO

Se alza el demandado contra la sentencia dictada por el juez de instancia, por considerar que la misma ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada; dicho motivo no puede prosperar, pues no puede prevalecer la valoración parcial e interesada que de las pruebas realiza la parte recurrente sobre la imparcial y objetiva llevada a cabo por el juez de instancia, con las ventajas que el principio de inmediación acarrea.

Se comparte la versión que de los hechos realiza el juez de instancia, puesto que no es creíble la versión que de los mismos realiza el recurrente, aún cuando ésta coincida con la de los testigos que declararon en su instancia, puesto que, éstos se limitan a referir que las palabras proferidas por el denunciado iban dirigidas a un conocido suyo que se hallaba en la otra acera, no coincidiendo con lo plasmado en el atestado, el que describe los gestos que acompañaron a la misma y la persistencia del...

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