SAP A Coruña 299/1999, 27 de Julio de 1999

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:1999:2592
Número de Recurso3136/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/1999
Fecha de Resolución27 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 299

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmos. Srs. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

En la ciudad de La Coruña, a VEINTISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTIA Nº 191/95, sustanciados en el J. MIXTO SANTIAGO CINCO , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DOÑA Ana María , representado por el Procurador Sr. Pardo de Vera y con la dirección del letrado Sr. Vispo Montero; y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Eusebio , DON Franco Y DON Héctor , representado por el Procurador Sr. Trillo Fernández y los demandados declarados en situación procesal de rebeldía doña Milagros , Doña Sofía y doña María Cristina ; versando los autos sobre PARTICION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Iº.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 1-9-97, dictada por el J. MIXTO SANTIAGO CINCO. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando la demanda presentada, debo declarar y declaro que es nula la partición de las herencias de los causantes DON Luis Andrés y DOÑA Flora , practicada por el contador-partidor dativo DON Inocencio , y la escritura pública de protocolización de la misma otorgada el

9.9.93 ante el Notario de Santiago DON JUAN JOSE ECENARRO y ANZORANDIA con el nº 2263 de su protocolo; se declara que son nulas y deben cancelarse las inscripciones practicada o que puedan practicarse en el Registro de la Propiedad de este partido causadas como consecuencia de dicho cuaderno y su protocolización, debiendo librase el oportuno mandamiento para su debida cancelación; que enejecución de sentencia y por los tramites de juicio de testamentaría procede practicar la liquidación y división de la sociedad de gananciales habida durante el matrimonio de los esposos causantes citados, y previa esta liquidación y división, practicar nuevas operaciones particionales de las herencias de dichos causantes con arreglo a lo dispuesto en sus respectivos testamentos notariales de 24-11-1961; que en la partición que se practique debe cumplirse lo dispuesto en el art. 1601 CC , sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el art. 1062 del mismo Código ; que las fincas no NUM001 , NUM004 , NUM005 , NUM003 y NUM002 del Plano General de Concentración Parcelaria de la zona de Lamas-Vigo (Boqueixón) descritas bajo las partidas 25, 26, 27, 28 y 29 del inventario de bienes gananciales del Cuaderno Particional tiene el carácter de privativos del causante DON Luis Andrés y como tales deben incluirse en la nueva partición que se practique como integrantes de la herencia de dicho causante; que la finca no NUM000 del Plano General de Concertación parcelaria de la zona de San Verismo de Sergude, descrita bajo la partida nº 21 del inventario de bienes privativos de DON Luis Andrés es indivisible. Por todo ello se condena a los demandados a que...

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