SAP Tarragona 178/2006, 15 de Mayo de 2006
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 178/2006 |
Emisor | Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil) |
Fecha | 15 Mayo 2006 |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a quince de mayo de dos mil seis.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Antonia representada por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y asistida del Letrado Sr. Font de Rubinat, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 15 febrero 2005, en Juicio Ordinario nº 464/03 constando como parte apelada Voltrega S.P.T., S.A. representada por el Procurador Sr. Colet Panadés y asistida de la Letrada Sra. Rofes Borrás.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Monné Tost en nombre y representación de Voltrega SPT, S.A., contra Dª Antonia , debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco con veintinueve Euros (8.445,29 Euros), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial hasta su completo y efectivo pago, y abono de las costas procesales causadas".
Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente,habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Se recurre la sentencia que estima la demanda de reclamación de cantidad por el suministro de determinadas mercancías entregadas a la demandada, conforme a la documentación presentada como base y prueba de dicha reclamación.
Dado que se trataba de mercancías para su reventa en la tienda que regentaba, la compraventa tiene carácter mercantil: el concepto de compraventa mercantil, conforme al art. 325 C.Comercio , reside en el destino de lo comprado con intención especulativa o propósito de reventa; sin la finalidad de consumo propio.
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