SAP Las Palmas 299/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2006:1432
Número de Recurso42/2006
Número de Resolución299/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 299

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 19 de junio de 2006

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 15 de junio de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Esteban y Compañía De Seguros Y Reaseguros Caser S.A. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 15 de junio de 2005 , seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Esteban y Compañía De Seguros Y Reaseguros Caser S.A. representados por el Procurador D./Dña. Ivo Baeza Stanicic y Alejandro A. Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Manuel Perera Rodríguez y José R. Baltar Monzón , contra D./Dña. María Purificación representados por el Procurador D./Dña. María Mercedes Ramírez Jiménez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Leocricia González Domínguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " FALLO: que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. Mercedes Ramírez Jiménez, que actúa en nombre y representación de Dª. María Purificación y esta última como representante legal de su hijo menor de edad Germán , contra D. Esteban , representado por el procurador de los tribunales D. Ivo Baeza Stanicic y la entidad aseguradora Caser, S.A., representada por el procurador de los tribunales D. Alejandro Valido Farray, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de

12.021,59 euros, que se incrementará con los intereses determinados en el fundamento de derecho quinto de esta resolución. No se imponen las costas a ninguna de las partes." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día seis de abril de dos mil seis .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos recurrentes - el conductor del ciclomotor y su entidad aseguradora- alegan que hubo error en la valoración de la prueba porque ningún testigo pudo afirmar con claridad que el ciclomotor iba a velocidad excesiva, y porque, fundamentalmente, el lesionado rodaba, acostado en un monopatín, cuesta abajo y se saltó la señal de Stop que regulaba la intersección de la calle...

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