SAP Las Palmas 299/2006, 19 de Junio de 2006
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2006:1432 |
Número de Recurso | 42/2006 |
Número de Resolución | 299/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 299
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)
D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes
En Las Palmas de Gran Canaria , a 19 de junio de 2006
. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 15 de junio de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Esteban y Compañía De Seguros Y Reaseguros Caser S.A. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 15 de junio de 2005 , seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Esteban y Compañía De Seguros Y Reaseguros Caser S.A. representados por el Procurador D./Dña. Ivo Baeza Stanicic y Alejandro A. Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Manuel Perera Rodríguez y José R. Baltar Monzón , contra D./Dña. María Purificación representados por el Procurador D./Dña. María Mercedes Ramírez Jiménez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Leocricia González Domínguez .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " FALLO: que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. Mercedes Ramírez Jiménez, que actúa en nombre y representación de Dª. María Purificación y esta última como representante legal de su hijo menor de edad Germán , contra D. Esteban , representado por el procurador de los tribunales D. Ivo Baeza Stanicic y la entidad aseguradora Caser, S.A., representada por el procurador de los tribunales D. Alejandro Valido Farray, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de
12.021,59 euros, que se incrementará con los intereses determinados en el fundamento de derecho quinto de esta resolución. No se imponen las costas a ninguna de las partes." .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día seis de abril de dos mil seis .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.
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