SAP Málaga 482/1999, 16 de Septiembre de 1999
Ponente | MARIANO FERNANDEZ BALLESTA |
ECLI | ES:APMA:1999:2895 |
Número de Recurso | 349/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 482/1999 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 482
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Mariano Fernández Ballesta
magistrados
D. Fernando de la Torre Deza
D. Hipólito Hernández Barea
En la ciudad de Málaga a, dieciséis de septiembre de novecientos noventa y nueve.
en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición 258/97 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por
D. Cesar contra D. Enrique , absolviendo al demandado e imponiendo las costas a la parte actora".
Contra la expresada en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y Fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Mariano Fernández Ballesta, habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 16 de septiembre de 1999.
Impugna el actor la sentencia de instancia en cuanto dicha resolución sostiene que no ha quedado acreditada la existencia de título constitutivo de la servidumbre de saca de agua cuya declaraciónsolicita, alegando, por contra, que la prueba practicada en autos, y en concreto la testifical ha acreditado que los antecesores jurídicos del actor en la propiedad de su finca han venido abasteciéndose de agua, desde tiempo inmemorial de la finca San Antonio, propiedad del demandado y que el derecho que alega le proviene de un pacto verbal con anteriores propietarios de la finca; que el título válido para constituir una servidumbre no tiene necesidad de ser de carácter público según enseña la jurisprudencia, y que puede acreditarse por pruebas distintas de la documental; que el demandado ha reconocido en confesión el hecho de que varios vecinos de la comarca se abastecen del agua que mana en su finca, para satisfacer sus necesidades; y que no se trata de actos de mera tolerancia del demandado, sino de un gravamen que tiene que soportar jurídicamente y que ya gravitaba sobre la finca antes de que el...
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Aspectos civiles del delito de usurpación de aguas
...de saca de aguas (para la que en algún caso es precisa la constitución, igualmente, de una servidumbre de acueducto, SAP de Málaga de 16 de septiembre de 1999, AC/1999/7070) extralimitándose y con la intención descrita en el artículo 247 C.P. Son probablemente las servidumbres de acueducto ......