SAP Cuenca 237/1999, 2 de Septiembre de 1999

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:1999:469
Número de Recurso105/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/1999
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 237/99

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

Spte.SR. DE LEON VILLALBA

En Cuenca, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio de Cognición, L.A.R, nº 135/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Motilla del Palancar, a instancia de Dª Camila , mayor de edad y vecina de Cuenca, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , y con D.N.I. nº NUM002 , Dª Paula , mayor de edad y vecina de Madrid, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 A, y con D.N.I nº NUM005 , D. Millán , mayor de edad y vecino de Reus, con domicilio en Avinguda DIRECCION002 nº NUM006 , y con D.N.I. nº NUM007 , y de Dª María , mayor de edad y vecina de Cádiz, con domicilio en Avenida DIRECCION003 nº NUM008 , NUM009 D, y con D.N.I. nº NUM010 , representados todos ellos por la Procuradora Dª Eva García Martínez y asistidos técnicamente por el Letrado D. José Miguel Bueno Cano, contra D. Carlos Miguel , mayor de edad, y vecino de Gabaldán (Cuenca), con domicilio en calle DIRECCION004 nº NUM001 , y con D.N.I nº NUM011 , representado por la Procuradora Dª María del Carmen Martínez Ruiz y asistido técnicamente por el Letrado D. Inocente Collado Castillo, y contra D. Carlos José , mayor de edad y vecino de Motilla del Palancar, con domicilio en calle DIRECCION005 nº NUM012 , el cual se ha allanado a las pretensiones de la demanda, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del referido D. Carlos Miguel , contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 5 de marzo de 1.999, siendo apelados los referidos actores, Dª Camila , Dª Paula y D. Millán y Dª María , y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA , Presidente de esta Audiencia Provincial.

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar se dictó sentencia, de fecha de 5 de marzo de 1.999 , cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Martínez en nombre y representación de Camila , Paula y Millán y María , declarando extinguido el contrato de arrendamiento suscrito con los demandados, Carlos Miguel y Carlos José , haciendo a los demandados estar y pasar por dicha declaración, condenándoles a desalojar las fincas objeto de contrato, devolviéndolas a sus titulares, dejándolas libres y expeditas.- Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel al abono de las costas procesales causadas, salvo las relativas a Carlos José , respecto del cual no se hace expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la representación de D. Carlos Miguel , se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma en el que, después de exponer cuantos razonamientos estimó oportunos, finalizaba suplicando, que con estimación del recurso, se revocara la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se absolviera a su representado de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas de la primera instancia a los actores y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas del recurso.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia y por providencia de fecha de 24 de marzo de 1.999, se acordó tener por interpuesto recurso de apelación y dar traslado a la parte contraria, para que pudiera impugnarlo o adherirse al mismo dentro del plazo legal.

Con fecha de 31 de marzo de 1.999, por la representación de Dª Camila , Dª Paula y D. Millán y de Dª María , se presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario, y después de aducir cuantos razonamientos estimó oportunos, terminó suplicando que, previos los trámites legales, se confirmara por la Audiencia Provincial la sentencia recurrida, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo, asignándole el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

En la presente litis, los actores Dª Camila , Dª Paula y D. Millán y Dª María , en su condición de propietarios, cada uno de ellos en exclusiva, de una serie de fincas rústicas sitas en el término municipal de Gabaldón, adquiridas en su momento por D. Narciso y que quedaron a su fallecimiento en comunidad, entre su viuda, Dª Alonso y los hijos de ambos, interponen demanda de juicio de cognición ejercitando acción de extinción de contrato de arrendamiento rústico, por haber finalizado el periodo máximo de duración concedido por la Ley y sus prórrogas por tácita reconducción, contra el demandado D. Carlos...

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