SAP León 390/1999, 31 de Diciembre de 1999
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:1999:1361 |
Número de Recurso | 418/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 390/1999 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm 390
Iltmos. Sres.
D. José Rodriguez Quirós.- Presidente
D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado
En León a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante UNION ELECTRÍCA FENOSA S.A. y como apelada DON Marcos , actuando como -Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Por el Sr. Juez del Juzgado núm 2 de Astorga se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO" Que estimando la demanda interpuesta por Don Marcos contra Unión Eléctrica Fenosa S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de noventa mil (90.000) pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad, desde el siete de febrero de 1997, así como al pago de las costas procesales.
contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 2 de junio de 1998, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la Sentencia recurrida y por el Letrado de la parte apelada su confirmación.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
La parte recurrente insiste en su recurso en los mismos motivos ya alegados al contestar la demanda, que encuentran acertada respuesta en la sentencia recurrida, cuyos razonamientos son íntegramente compartidos en esta alzada, haciéndolos el Tribunal suyos. Analizando de forma extensa y conforme a Derecho todas las cuestiones sometidas a su consideración.
Se alude como primer motivo de impugnación de la recurrida a la falta de legitimación pasiva de la demandada. Como bien recoge ya la sentencia, no debe confundirse la legitimación "ad processum", como capacidad para comparecer en juicio ( art. 533.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) con la legitimación "ad causam" o titularidad de la acción cuestión que tiene evidente relación con el fondo del asunto. En el caso, es obvio, según la respuesta que da el representante legal de la entidad Unión Eléctrica Fenosa S.A. a la octava posición en la prueba de confesión judicial (folio 227) al reconocer que el recibo de suministro de la luz así como el pago, se hace a la empresa que representa, que debe desestimarse la excepción formulada como óbice procesal, otra cosa será el examen que se hará en relación con el fondo del asunto.
Se analiza en la sentencia de forma extensa y plenamente razonada, los requisitos para apreciar ala...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Causas de exoneración
...problemas y que, cabe concluir, por lo tanto con anterioridad no se habían adoptado». En la misma dirección, vid. también SSAP León de 31 de diciembre de 1999 (EDJ 1999/53184) y 21 de julio de 2000 (EDJ 2000/65206). Recuérdese, a este respecto, lo dispuesto por el art. 105.8.II del Real Dec......