SAP León 390/1999, 31 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:1999:1361
Número de Recurso418/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/1999
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 390

Iltmos. Sres.

D. José Rodriguez Quirós.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado

En León a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante UNION ELECTRÍCA FENOSA S.A. y como apelada DON Marcos , actuando como -Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado núm 2 de Astorga se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO" Que estimando la demanda interpuesta por Don Marcos contra Unión Eléctrica Fenosa S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de noventa mil (90.000) pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad, desde el siete de febrero de 1997, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 2 de junio de 1998, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la Sentencia recurrida y por el Letrado de la parte apelada su confirmación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte recurrente insiste en su recurso en los mismos motivos ya alegados al contestar la demanda, que encuentran acertada respuesta en la sentencia recurrida, cuyos razonamientos son íntegramente compartidos en esta alzada, haciéndolos el Tribunal suyos. Analizando de forma extensa y conforme a Derecho todas las cuestiones sometidas a su consideración.

Se alude como primer motivo de impugnación de la recurrida a la falta de legitimación pasiva de la demandada. Como bien recoge ya la sentencia, no debe confundirse la legitimación "ad processum", como capacidad para comparecer en juicio ( art. 533.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) con la legitimación "ad causam" o titularidad de la acción cuestión que tiene evidente relación con el fondo del asunto. En el caso, es obvio, según la respuesta que da el representante legal de la entidad Unión Eléctrica Fenosa S.A. a la octava posición en la prueba de confesión judicial (folio 227) al reconocer que el recibo de suministro de la luz así como el pago, se hace a la empresa que representa, que debe desestimarse la excepción formulada como óbice procesal, otra cosa será el examen que se hará en relación con el fondo del asunto.

TERCERO

Se analiza en la sentencia de forma extensa y plenamente razonada, los requisitos para apreciar ala...

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